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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #874746  por viryin
 
Buenas tardes! Me ha consultado un cliente por un empleado que se fue a vivir a España y ha enviado la renuncia desde allí (se fue con licencia sin goce de sueldo, y luego decidió quedarse) y me han surgido algunas dudas: En primer término, si renuncia mediante telegrama colacionado, desde el punto de vista formal, es válido para surtir efectos en Argentina aunque sea diferente al de acá? Por otra parte, el tema de pago de liquidación final y entrega de certificación de servicios, de qué forma se puede instrumentar para que mi cliente quede cubierto, ya que el empleado no se va a encontrar para firmar nada? Muchas gracias!!!!
 #874755  por ods
 
Que la liquidación final quede a disposición en una cuenta bancaria y lo dejas asentado en un acta notarial.
Para mi el telegrama es suficiente para considerar la renuncia, mandale una cd aceptandosela y poniendo certificados y liquidación final a disposición.