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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #874727  por MariaPou
 
Buenas tardes, les cuento que tengo una cliente que trabaja en un call center y la citan a la oficina de personal, y alli le avisan que procedían a despedirla, que en el lugar se encontraba una escriba, quien labraría un acta. La escribana como primera medida le pidió el documento. Sucede que mi cliente, por error, ese día no tenia su documento, sino el de su hermana.- La escribana advierte esto, y le pide otro medio para identificarse. Que le da mi cliente??? su tarjeta de crédito. Con eso, la escribana labró el acta. en la cual se le informaba el despido, el monto a cobrar en concepto de indemnización por todo concepto (que por supuesto era irrisorio).- Pero mi cliente, en un acto de lucidez se niega a firmar el acta, de lo que la escribana deja constancia. Además como en esos días, habían estado despidiendo a otras personas, grabó toda la conversación entre la responsable de RRHH , y la escribana...... No le entregaron copia y no le informaron fehacientemente los motivos del despido. 243 LCT. Entiendo que no está despedida aún, por lo cual me aventuro a enviarle CD a la empresa y solicitarle primero que la registren bien, la recategoricen por que por supuesto esta en la categoria Administrativa B, que no corresponde..... etc........ y envio copia a la Afip. Comienzo por eso.... que les parece, es buena estrategia o no???????????
 #874872  por poorlaw
 
MariaPou escribió: no le informaron fehacientemente los motivos del despido. 243 LCT.
El 243 es para los despidos con justa causa, ¿y si fue sin causa?
 #874876  por poorlaw
 
Aunque el acta podría redargüirse de falso, 993 del CC, porque no se acreditó identidad...

Bah, empezaría por el intercambio epistolar de rutina, si no hay nada que perder y mucho por ganar...
 #874883  por paulamb
 
ES TREMENDO LO QUE LE PASO A TU CLIENTA PERO YO ARRANCARIA EL INTERCAMBIO Y SI ES CAPITAL PEDIRIA SECLO.NEGARIA QUE EXISTIO TAL SITUACION YA QUE NO HAY FIRMA , TAMBIEN LE RECOMENDARIA A LA CLIENTA QUE HAGA DENUNCIA DE EXTRAVIO DE LA TARJETA DE CREDITO CON UNA FECHA ANTERIOR A LA QUE OCURRIO ESTO YA QUE LLEGADO EL CASO QUE TENGAS QUE IR A JUICIO PEDIS OFICIO A LA EMPRESA EMISORA A LOS EFECTOS DE QUE INFORME LA FECHA DE EXTRAVIO DE ESE NUMERO DE TARJETA , NO SE SE ME OCURRE, QUIEN TE ATIENDE TE PREGUNTA DESDE CUANDO ESTA EXTRAVIADA!!! YA ME PASO , POR ESO TE DIGO!!!
ESPERO TE SEA UTIL . SALUDOS- *flor*
 #874889  por MariaPou
 
el despido fue sin causa, aparentemente están despidiendo a muchos empleados. Este call center es una SA que hace las campañas de Personal. Obviamente debe ser una pantalla de la misma PersonaL. No les funcionó la campaña y comenzaron a despedir gente... sin causa justificada. Además de ello le pagaban por cuatro horas, y las otras dos en negro. Trabajaban 6 horas, y feriados y sabados. Estan haciendo los despidos por acta notarial. El tema es que mi cliente no tenía su documento, como ya comente. La escribana labro igual el acta ..... mmmmmmmm....... sin testigos que acrediataran identidad, como comenté solo con una tarjeta de crédito. No le entregó copia del acta..... el 987 CC me dice que si el doc. publico no tiene las formas debidas, solo es valido si esta firmado por las partes, el 986 habla de la validez del actor, que precisa de las formas prescriptas por la ley, ..... Para mí no esta notificada, por eso mi interés, así puedo seguir , primero con el tema del fraude laboral por la falsa registración, y después pidiendo aclaren situación laboral, etcc.... que opinan de esa estrategia????? y gracias por responder!!!!!!!!!!
Por ultimo, esta grabada la escribana ....
 #874901  por agentil
 
MariaPou escribió:el despido fue sin causa, aparentemente están despidiendo a muchos empleados. Este call center es una SA que hace las campañas de Personal. Obviamente debe ser una pantalla de la misma PersonaL. No les funcionó la campaña y comenzaron a despedir gente... sin causa justificada. Además de ello le pagaban por cuatro horas, y las otras dos en negro. Trabajaban 6 horas, y feriados y sabados. Estan haciendo los despidos por acta notarial. El tema es que mi cliente no tenía su documento, como ya comente. La escribana labro igual el acta ..... mmmmmmmm....... sin testigos que acrediataran identidad, como comenté solo con una tarjeta de crédito. No le entregó copia del acta..... el 987 CC me dice que si el doc. publico no tiene las formas debidas, solo es valido si esta firmado por las partes, el 986 habla de la validez del actor, que precisa de las formas prescriptas por la ley, ..... Para mí no esta notificada, por eso mi interés, así puedo seguir , primero con el tema del fraude laboral por la falsa registración, y después pidiendo aclaren situación laboral, etcc.... que opinan de esa estrategia????? y gracias por responder!!!!!!!!!!
Por ultimo, esta grabada la escribana ....
Es muy dificil la redargucción de falsedad. Cual es la forma debida que no tiene el documento publico?

No creo que puedas hacer mucho en cuanto a la comunicación del despido, creo que ya está hecha legalmente.

Ahora podrás atacar la causa, ya que parece que fue con causa.

Yo mandaría un telegrama solicitando manifieste la causa de su despido ya que no me ha entregado constancia alguna. Por el principio de buena fe y de defensa te tienen que decir cual fue la causa.

saludos!!
 #874903  por paulamb
 
MMM NO COMPARTO YO INICIARIA RECLAMO POR NEGATIVA DE TAREAS