Hola, mi nombre es Silvina. Estoy embarazada y tengo dudas con respecto a si me corresponde un mes de vacaciones en 2013.
Trataré de sintentizar todo lo que quiero exponer. Les escribo las fechas a considerar:
- 6 Octubre 2012 / 6 Enero 2013: Licencia por maternidad
- 7 Enero 2013 / 6 Julio 2013: Excedencia
- 7 Julio 2013 / 6 Septiembre 2013: Vacaciones pendientes
Los articulos de LCT dicen:
1) Art. 165. — El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 164 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
2) Art. 166. — Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Las dudas que me surgen son:
- ¿Los primeros 6 días de Enero que corresponde a mi Licencia por Maternindad, se consideran una licencia normal o convencional según el Art. 166?
- ¿La excedencia de 6 meses se considera una licencia normal o convencional según el Art. 166?
- ¿Los días de vacaciones se consideran licencia normal o convencional según el Art. 166?
Considerando que:
- La licencia por maternidad se considere una licencia normal y por tanto computen como días trabajados
- La excedencia no se considere una licencia normal y por tanto no computen como días trabajados
- Los días de vacaciones se consideren licencia normal y computen como días trabajados
Durante 2013 habría trabajado durante 6 meses y, por lo tanto, según el Art. 165, entiendo que me correspondería un mes de vacaciones.
¿Es esto correcto?
Perdón por la longitud del mensaje que quedó un poco largo.
Y agradezco desde ya cualquier respuesta que me pueda ayudar.
Gracias
Trataré de sintentizar todo lo que quiero exponer. Les escribo las fechas a considerar:
- 6 Octubre 2012 / 6 Enero 2013: Licencia por maternidad
- 7 Enero 2013 / 6 Julio 2013: Excedencia
- 7 Julio 2013 / 6 Septiembre 2013: Vacaciones pendientes
Los articulos de LCT dicen:
1) Art. 165. — El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 164 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
2) Art. 166. — Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Las dudas que me surgen son:
- ¿Los primeros 6 días de Enero que corresponde a mi Licencia por Maternindad, se consideran una licencia normal o convencional según el Art. 166?
- ¿La excedencia de 6 meses se considera una licencia normal o convencional según el Art. 166?
- ¿Los días de vacaciones se consideran licencia normal o convencional según el Art. 166?
Considerando que:
- La licencia por maternidad se considere una licencia normal y por tanto computen como días trabajados
- La excedencia no se considere una licencia normal y por tanto no computen como días trabajados
- Los días de vacaciones se consideren licencia normal y computen como días trabajados
Durante 2013 habría trabajado durante 6 meses y, por lo tanto, según el Art. 165, entiendo que me correspondería un mes de vacaciones.
¿Es esto correcto?
Perdón por la longitud del mensaje que quedó un poco largo.
Y agradezco desde ya cualquier respuesta que me pueda ayudar.
Gracias
