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 #871482  por drafrias
 
Tengo un cliente que esta en juicio con la empleadora y aRT por enfermedad accidente, la cual tomo conocimiento en 06/2010 cuando le otorgaron la jubilacion por invalidez, este no es la primera manifestacion invalidante de que habla la ley pero no se que tomar en caso de enfermedad para calcular el Ingreso Base.

Y por otra parte la pericia contable me practica la liquidacion que corresponderia por la LRT art. 15 inc 2 SIN tomar el minimo que determina el Dec. 1694/09 y le adiciona la prestacion prevista por el art. 11 ap. 4 segun lo dispuesto por dicho decreto esto es $ 100000.- :roll:

Las preguntas -para quienes me puedan responder- serian:
1) corresponderia la aplicacion del Decreto 1694/09 en los casos de enfermedad accidente, cuyas primeras manifestaciones estuvieron dadas en el año 2007?
en caso de ser afirmativo deberia impugnar la pericia respecto del piso de $ 180.000 que habla el dec. 1694/09. :shock:

Gracias.
 #871524  por eltam88
 
drafrias escribió:Tengo un cliente que esta en juicio con la empleadora y aRT por enfermedad accidente, la cual tomo conocimiento en 06/2010 cuando le otorgaron la jubilacion por invalidez, este no es la primera manifestacion invalidante de que habla la ley pero no se que tomar en caso de enfermedad para calcular el Ingreso Base.

Y por otra parte la pericia contable me practica la liquidacion que corresponderia por la LRT art. 15 inc 2 SIN tomar el minimo que determina el Dec. 1694/09 y le adiciona la prestacion prevista por el art. 11 ap. 4 segun lo dispuesto por dicho decreto esto es $ 100000.- :roll:

Las preguntas -para quienes me puedan responder- serian:
1) corresponderia la aplicacion del Decreto 1694/09 en los casos de enfermedad accidente, cuyas primeras manifestaciones estuvieron dadas en el año 2007?
en caso de ser afirmativo deberia impugnar la pericia respecto del piso de $ 180.000 que habla el dec. 1694/09. :shock:

Gracias.
Si se hubiera podido deberías haber planteado la inconstitucionalidad del art del decreto que manifiesta a partir de cuando este rige, y así solicitar que se aplique a tu caso. Si no lo hiciste fuiste.