Si una persona fallece y el sueldo no lo llega a cobrar pero esta devengado, es necesario que para que la esposa perciba el haber presente la declaratorio de herederos del causante?
Hola.
No es necesario que presente declaratoria de herederos.
Te sugiero que veas el art. 248 LCT donde encontrarás cómo proceder en el caso de muerte del trabajador. No solo debe cobrar los salarios adeudados, sino la indemnización por fallecimiento (es el 50% de la que corresponde a un despido sin causa y sin preaviso)
Cualquier duda a tu disposición.
Exitos.
