Duda respecto a reserva de puesto-embarazo.
En este caso es empleada de comercio, venta de ropa (130/75).
La relación se da de alta en AFIP los últimos días de febrero 2012.
Desde un principio puso una y otra excusa y no se realizo el preocupacional (apoyada en la relación de amistad preexistente con la empleadora).-
Dos meses después del blanqueo, arranca con supuesta descompostura y finalmente, estudios de por medio, se determina que esta embarazada de 3 meces (certificado medico primeros días de mayo).
El embarazo es de mellizos, acarrea complicaciones. Siendo la misma ginecóloga la que refrenda los certificados médicos de embarazo acompañados a la empleadora, y los certificados médicos de licencia por complicaciones. Licencia que esgrimen deberá ser por todo el embarazo.
Ante la consulta analice el caso y se me presentaron dos opciones a mi criterio:
1º)- La despido con la consecuente aplicación de los art. 178 y 182 de la LCT.
2º)- Continuo la relación laboral, considero el embarazo con complicaciones una enfermedad inculpable, aplico el art. 208 (el embarazo se considera carga de familia por lo tanto 6 meses) y teniendo en cuenta los 45 días antes y después de la fecha de parto. Haciendo eso un total de 9 meses.
Con la primera opción ya sabemos las consecuencias que acarrea. Ahora en la segunda opción;
En caso de seguir con las complicaciones, ¿Podría finalizado ese lapso hacer reserva de puesto?
Si consideran otras posibles soluciones o análisis, bienvenido sea.
Desde ya muchas gracias.
En este caso es empleada de comercio, venta de ropa (130/75).
La relación se da de alta en AFIP los últimos días de febrero 2012.
Desde un principio puso una y otra excusa y no se realizo el preocupacional (apoyada en la relación de amistad preexistente con la empleadora).-
Dos meses después del blanqueo, arranca con supuesta descompostura y finalmente, estudios de por medio, se determina que esta embarazada de 3 meces (certificado medico primeros días de mayo).
El embarazo es de mellizos, acarrea complicaciones. Siendo la misma ginecóloga la que refrenda los certificados médicos de embarazo acompañados a la empleadora, y los certificados médicos de licencia por complicaciones. Licencia que esgrimen deberá ser por todo el embarazo.
Ante la consulta analice el caso y se me presentaron dos opciones a mi criterio:
1º)- La despido con la consecuente aplicación de los art. 178 y 182 de la LCT.
2º)- Continuo la relación laboral, considero el embarazo con complicaciones una enfermedad inculpable, aplico el art. 208 (el embarazo se considera carga de familia por lo tanto 6 meses) y teniendo en cuenta los 45 días antes y después de la fecha de parto. Haciendo eso un total de 9 meses.
Con la primera opción ya sabemos las consecuencias que acarrea. Ahora en la segunda opción;
En caso de seguir con las complicaciones, ¿Podría finalizado ese lapso hacer reserva de puesto?
Si consideran otras posibles soluciones o análisis, bienvenido sea.
Desde ya muchas gracias.
