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  • ART 248, ORDEN DE PRELACION EXCLUYENTE?

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 #864989  por tomaso
 
Estimados, tengo una seria duda al respecto....si bien dice la norma que remite al art 38 (ahora 53 L 24241) en el orden y prelación allí fijado, tengo entendido por comentarios en distintos post aquí, que podría haber concurrencia entre distintos beneficiarios allí mencionados.

El caso concreto es de un trabajador de 5 años de antiguedad que fallece, la empresa le deposita en su cuenta sueldo el monto del 248, la viuda lo cobra de allí (todo acreditado). Ahora aparece la hija mayor a reclamar dicho indemnización.
Tengo entendido que por "Kaufman" se sorteó el tema de si pueden reclamar los hijos mayores, la duda es si tienen derecho a compartirlo con la viuda del causante?

(Cabe aclarar que la hija es de una ex pareja, por lo cual no vivía con su padre hacía bastante tiempo, tampoco tiene ninguna incapacidad).

Que opinan?

Gracias!!
 #865658  por sanjuanino
 
Yo entiendo lo mismo