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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #864676  por PAUDOMINGUEZ
 
Hola les pido ayuda con este caso ya que estoy empezando con temas laborales y quiero hacer bien las cosas: el tema es así viene a verme chofer de camión donde dice que desde hace dos años trabaja de 6 a 15 y de 15 a 23 hs le pagan mal las horas extras por lo que preparare liquidación de lo adeudado e intimare al pago de dicha suma y pago según convenio de horas extras, este telegrama aparte de enviarlo a la empresa se debe enviara a AFIP también???
Les pido me orienten demás rubros que deba reclamar.
Saludos y gracias.
 #864694  por ofvinals
 
PAUDOMINGUEZ escribió:Hola les pido ayuda con este caso ya que estoy empezando con temas laborales y quiero hacer bien las cosas: el tema es así viene a verme chofer de camión donde dice que desde hace dos años trabaja de 6 a 15 y de 15 a 23 hs le pagan mal las horas extras por lo que preparare liquidación de lo adeudado e intimare al pago de dicha suma y pago según convenio de horas extras, este telegrama aparte de enviarlo a la empresa se debe enviara a AFIP también???
Les pido me orienten demás rubros que deba reclamar.
Saludos y gracias.
A la AFIP se notifica si intimas por la ley 24013, en caso de registracion defectuosa o falta de registracion (en negro).

Sldos.-
 #864704  por grcerrutti
 
Exacto. Y surge de la ley:

ARTICULO 11 LEY 24013 — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.(Artículo sustituido por art. 47 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)
 #867210  por PAUDOMINGUEZ
 
Hola les consulto intime por pago de horas extras adeudadas, con plazo de dos días, vencido el mismo no hay respuesta, que me aconsejan enviar nueva intimación, para no actuar de manera apresurada o ya considerar despedido a mi cliente???
Saludos
 #867967  por PAUDOMINGUEZ
 
Hola consulta: intime por horas extras adeudadas, solo en recibo pagan un 5% de las mismas, no respondieron nunca se presento a trabajar mi cliente y no le asignan tareas, no le indican nada, no lo atienden telefónicamente, voy a reiterar telegrama intimando pago horas extras, último mes adeudado y aclare situación laboral de lo contrario me considerare despedido por su exclusiva culpa.
Que les parece está bien?
Saludos.
 #868087  por dravaninap
 
Intima nuevamente reitera el telegrama anterior, pedi que te aclaren situacion laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido por exclusiva culpa de la patronal. Suerte! despues conta como te fue.
 #874636  por PAUDOMINGUEZ
 
Hola les sigo pidiendo ayuda con este tema: luego de intimar pago correcto de horas extras mi cliente se poma días por enfermedad comunicando a su empleador dicha circunstancia. Ellos responden a nuestro TCL negando que se hayan pagado mal las horas extras dicen no deber nada e intiman a tomar servicio con plazo vencido al momento de responder nuestro tcl. Respondemos ratificando anterior tcl diciendo que habiéndose presentado a tomar servicio nadie lo atendió como era habitual, que aclare situación laboral se pague último mes adeudado mas diferencia horas extras de lo contrario se considerara despedido por su exclusiva culpa. Ellos contestan manteniendo su postura diciendo que realizo abandono de trabajo. Nosotros enviamos último tcl donde se considera despedido. Accionare. Cierro intercambio telegráfico.
La situación esta así a mi cliente aparte de haberle pagado mal las horas extras realizadas por un año le adeudan el último mes trabajado que en las CD le ponen que está a su disposición pero presentándose a cobrar por que necesita el dinero lo dejan esperando en la oficina y nunca lo atienden. Les consulto la empresa tiene domicilio legal en capital. El servicio se presta provincia de Bs. As. Puedo pedir una audiencia ante el ministerio de trabajo de la provincia de Bs As??? ya que solo estoy matriculada en provincia. Como me aconsejan seguir???
Gracias saludos.