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  • EJECUCION DE SENTENCIA LABORAL. EMBARGO URGENTE!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #858782  por adrianne
 
Hola Como estan? Queria ver la opinion acerca de lo siguiente tengo un juicio laboral ganado. Paso el plazo para q depositen capital de condena y honorarios y la demandada no lo hizo. El juicio tramita en capital. Entre al Central y las personas fisicas demandadas tienen tarjetas de credito en TRES Bancos q se cuales son . Desconozco nro de cuentas y sucursal para evitar perder tiempo pidiendo informes al BCRA puedo pedir se libre oficio para q se trabe embargo s/ ctas, plazos fijos etc presentes y futuros en cualquiera de las sucursales del Bco...... en cualquiera de sus sucursales ?

Ademas tengo q pedir informe al BCRA para que informe si la firma ...SA posee cuentas corrientes, y/o plazos fijos y/o caja de ahorro a su nombre .- ESTA CORRECTO? Gracias sds Adri *flor*
 #858801  por Squonk
 
adrianne escribió:Desconozco nro de cuentas y sucursal para evitar perder tiempo pidiendo informes al BCRA puedo pedir se libre oficio para q se trabe embargo s/ ctas, plazos fijos etc presentes y futuros en cualquiera de las sucursales del Bco...... en cualquiera de sus sucursales ?
Sí, podés
adrianne escribió:Ademas tengo q pedir informe al BCRA para que informe si la firma ...SA posee cuentas corrientes, y/o plazos fijos y/o caja de ahorro a su nombre .- ESTA CORRECTO?
Podés hacerlo también
 #858811  por LauraS
 
Buenos Dias Colegas. Yo tengo que ejecutar un acuerdo SECLO incumplido. Mi pregunta es, para pedir un embargo de cta bancaria, tengo q preparar la via ejecutiva? ( Es decir, probar que el empleador se esta insolventando intencionalmente), o puedo pedir la cautelar sin acreditar dicho extremo?? GRACIAS!!
 #858814  por LauraS
 
Correcto colega, en el mismo escrito de ejecucion de acuerdo SECLO incumplido estoy solicitando se trabe embargo preventivo sobre la cta bancaria xxxx de titularidad del demandado. Pero tengo que acreditar el "peligro en la demora" para que me lo concedan, o prospera per se, atento el caracter alimentario del credito laboral???
 #858892  por LauraS
 
Gracias Colegas. Fue muy esclarecedor el aporte de ambos.
Entonces, en el apartado correspondiente, modifique "SOLICITA MEDIDA CAUTELAR" por lo siguiente:

"VII.- SOLICITA EMBARGO DE CUENTAS.-

Que a los fines de llevar adelante la presente ejecución hasta hacer íntegro pago del capital adeudado a mi patrocinado, solicito V.S. decrete de modo inmediato el embargo sobre las siguientes cuentas bancarias:
-Caja de Ahorro Banco .....Nº ........;
-Caja de Ahorro Banco ...... Nº .....;
y en su defecto se libre oficio al BCRA a fin de que se trabe embargo sobre Cuentas Corrientes, Plazos Fijos y/o Cajas de Ahorro presentes y futuras que existan en cualquiera de las sucursales del Banco .......y ....... y de titularidad del Sr. xxxxxxxxxxxxxxxxx".-

Les parece correcto??

Gracias Otra Vez por su generosidad en compartir sus conocimientos!
 #858949  por Squonk
 
Me parece correcto, pero yo agregaría "...solicito V.S. decrete de modo inmediato el embargo sobre las siguientes cuentas bancarias de la demandada (nombre) cuyo nº de CUIT es XXXXX:..."
 #859079  por gaby1973
 
Cuando se pide oficio al Banco central para que informe si el demandado es titular de cuentas ctes, caja de ahorro y demas, el BCRA no contesta por el secreto bancario, alguien sabe como seguir en estos casos, cuando queres averiguar si el demandado tiene cuentas para embargar??

Gracias
 #859099  por gusgus
 
gaby1973 escribió:Cuando se pide oficio al Banco central para que informe si el demandado es titular de cuentas ctes, caja de ahorro y demas, el BCRA no contesta por el secreto bancario, alguien sabe como seguir en estos casos, cuando queres averiguar si el demandado tiene cuentas para embargar??

Gracias
en los casos que pedi esos informes, siempre contestaron....

nunca alegaron el tema de secreto bancario....

te paso o supones que puede pasar?
 #859132  por LauraS
 
En mi caso, el demandado tenia que pagar el 15/6 mediante transferencia en la cta bancaria del trabajador.-
Entiendo que el 15/6 tenia que estar ACREDITADO el monto.
Resulta que el 15 no hay nada en la cuenta de mi cliente, y le manda un mail el sabado 16, con la constancia de transferencia electronica del valor de la cuota, efectuada el 15/6 desde home banking a las 18:30 hs.

Esto significa que, teniendo en cuenta que tardara 48 hs habiles en acreditarse, recien mi cliente dispondria del capital el dia 21/3 (teniendo en cta ademas que el 20 es feriado)

Mi pregunta es: ESTOY EN CONDICIONES DE EJECUTAR EL ACUERDO, O EL EMPLEADOR, TAN SOLO ACREDITANDO QUE TRANSFIRIO EL 15/6, SE EXONERA ??

Yo entiendo que el acuerdo esta incumplido, porque la obligacion asumida es de pagar el 15 por transferencia bancaria (esto significa tener acreditado y disponible el dinero el mismo 15) pero otros colegas me han dicho que tenga cuidado porque si ejecuto el demandado puede excepcionarse presentando la constancia que transfirio el 15 y asi ya se tiene por cumplida su obligacion...

QUE OPINAN UDS??
 #859134  por LauraS
 
Tengan presente ademas que en la 2da cuota el empleador tambien se atraso, situacion que fue contemplada por mi cliente... pero ahora, es la 4ta cuota y le hace esta jugarreta... Mi cliente esta cansado y quiero saber si esta en condiciones de ejecutar el acuerdo y que le salga de modo favorable.

Gracias!
 #859136  por gusgus
 
en mi humilde entender, en ´primer lugar no amerita el trabajo de ud como prpfesional----

y ,me parece de una sencibilidad extrema la postura, en rigor de verdad poco seria que no sera objeto de amparo judicial....

cobre el dinero y siga adelante... la obligacion es depositar en la fecha pactada, no que el beneficiario tenga disponible en la fecha pactada...


salutti!!!

PD: no se por que pero imagino un cliente pordemas rompebol******
 #859151  por LauraS
 
gusgus, tengo que lamentablemente decirle que en este caso el cliente SOY YO.

Soy letrada en causa propia, y mi empleador, quien me desvinculo en Diciembre, es nada mas y nada menos que un Conciliador Laboral... por ello la indingacion de que estos Sres, que se creen inimputables o dueños del sistema, jueguen tanto con uno...