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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #858670  por juan22
 
Hola a todos recibi una consulta donde un cliente, cobro la liquidación por su despido, como maestranza categoria "a" en un comercio donde realizaba la carga y descarga de mercadería, firmo un acuerdo donde dice que no podia reclamar nada mas, no judicial, sino por instrumento privado con certificacion de firma y ahora quiere reclamar la diferencia de salario y categoria porque hacia multiples tareas entre ellas repartidor o transportista con licencia de conducir a los compradores, se puede?? como harian?? yo lo único que hice por ahora es mandar un tcl por el art. 1 de la 25323. Gracias!!
 #858674  por emaxid
 
si intima mediante tel laboral al domicilio de los recibos de sueldo, intimando 48 hs abonen diferencias salariales no prescriptas atento la real categoría que denuncias como "...", bajo apercibimiento de iniciar acciones, e intima por el 2 de 25323! tené en cuenta que si el cert art 80 esta con una categoría que no es la real, también vas por el 80 LCT ;)
 #859319  por juan22
 
por eso pero se puede hacer aunque haya firmado esa "renuncia a sus derechos"?? yo tengo entendido que: el trabajador, además, nunca podría renunciar a sus derechos o sea que esa clausula no es válida
 #859603  por emaxid
 
Juan, los derechos laborales son irrenunciables.

LCT: Art. 12. — Irrenunciabilidad.

Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.