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  • Demandar el subsidio

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #857052  por fede7801
 
Se puede dentro de la ley de procedimiento laboral de la cap fed demandar en subsidio, es decir para el hipotético caso que el demandado A no conteste la demanda o que no se presente a juicio, demandar a B o a quien resulte ser B. ¿se comprende?.-
Han planteado algo así? funciona? cuales son sus experiencias?
Saludos y gracias
 #857087  por GU
 
No entiendo. Para demandar tenes que saber a quien demandar.

No se a que te referis "demandar a quien resulte ser b". Si te referis a un nombre de fantasia o establecimiento, no, no podes. Para demandar tenes que demandar a una persona determinada. El nombre de fantasia no identifica a la persona.

Si puede ser que exista un error en la denominacion en cuyo caso, una vez respondida la demanda, se enderezara contra el nombre rectificado.

Luego si A no se presenta al juicio, queda en rebeldia. El juicio contra el lo haces igual (o no si al criterio del juzgado no lo requieren), independientemente de que haya o no codemandados.

Salutes!
 #857092  por fede7801
 
Demandar en subsidio, eso quiero hacer... es decir si A no se presenta (no importa que siga el juicio en rebeldía, aunque lo voy a seguir y todo hasta el final..) pero quiero tener alguien en juicio, por eso quiero demandar a B para el caso que A no se presente o quede rebelde... esa es la inquietud...
B es una persona que ahora puede ser otra... pero luego llegado el caso se podrá enderezar la demanda, tal como indicás.
Gracias, saludos
 #857138  por GU
 
Sigo sin entederte. Igual, me parece que la respuesta es no.

Cuando interpones la demanda, tenes que indicar a quien demandas. No podes condicionar la demanda a una parte a que otra se presente o no (sin perjuicio que si podrias ampliarla hasta tanto se trabe la litis respecto a otros codemandados). El traslado de la demanda se confiere de manera simultanea a todos los codemandados.

Si existe algun supuesto de solidaridad, lo tenes que demandar conjuntamente con el principal y acreditarlo. La solidaridad nada tiene que ver con la presentacion o no de un codemandado a estar a derecho, sino que es determinada por una situacion de hecho ya pasada.

Salutes!