Chicos. Es la primera vez que ejecuto un convenio homologado en sede ministerial y no cumplido.
Pero estoy medio confundida.
Presenté la demanda de ejcución de convenio homologado, el Tribunal de Provincia me hace lugar al embargo, logro el embargo, pero la empleada del tribunal me dice que pida se libre giro...a lo que dudo que sea tan fácil, porque el proveído dice:
..."Atento lo solicitado en el punto X de la demanda, y al incumplimiento de la demandada, tiénese por promovida la ejecución y decrétase embargo sobre xxxxxxxxxxx que la demandada xxxxxxxx tenga o tuviere en xxxxxxxxxxxxx, por la suma de pesos xxxxxx
con más xxx que se presupuestan para responder a costas. A cuyos efectos líbrese oficio en la forma de estilo solicitando además a la xxxxxxxxl que transfiera las sumas embargadas a la orden de este Tribunal, en la cuenta a abrirse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal xxxxxx, a cuyos efectos líbrese oficio.
Una vez trabada la medida, notifíquese al demandado (Art. 198 del C.P.C.C.) y cítese de venta para que dentro de quinto día oponga legítima excepción de pago documentado posterior a la fecha del acuerdo homologado (Art. 49 de la ley 11.653), bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Notifiquese.-"
o sea, si bien hay depósito ya en el banco, yo para poder pedir giro debo previamente: presentar igual el mandamiento de pago, esperar que se notifique, pedir sentencia, y pedir recién ahí que se libre giro en concepto de capital,
y luego?...presentar la liquidación con los intereses...?
Es un lío, siempre me trabo en las ejecuciones...alguien me puede ayudar?. gracias
Pero estoy medio confundida.
Presenté la demanda de ejcución de convenio homologado, el Tribunal de Provincia me hace lugar al embargo, logro el embargo, pero la empleada del tribunal me dice que pida se libre giro...a lo que dudo que sea tan fácil, porque el proveído dice:
..."Atento lo solicitado en el punto X de la demanda, y al incumplimiento de la demandada, tiénese por promovida la ejecución y decrétase embargo sobre xxxxxxxxxxx que la demandada xxxxxxxx tenga o tuviere en xxxxxxxxxxxxx, por la suma de pesos xxxxxx
con más xxx que se presupuestan para responder a costas. A cuyos efectos líbrese oficio en la forma de estilo solicitando además a la xxxxxxxxl que transfiera las sumas embargadas a la orden de este Tribunal, en la cuenta a abrirse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal xxxxxx, a cuyos efectos líbrese oficio.
Una vez trabada la medida, notifíquese al demandado (Art. 198 del C.P.C.C.) y cítese de venta para que dentro de quinto día oponga legítima excepción de pago documentado posterior a la fecha del acuerdo homologado (Art. 49 de la ley 11.653), bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Notifiquese.-"
o sea, si bien hay depósito ya en el banco, yo para poder pedir giro debo previamente: presentar igual el mandamiento de pago, esperar que se notifique, pedir sentencia, y pedir recién ahí que se libre giro en concepto de capital,
y luego?...presentar la liquidación con los intereses...?
Es un lío, siempre me trabo en las ejecuciones...alguien me puede ayudar?. gracias
