Hola, tengo un caso de un custodio de blindados. El trabajador se encuentra con licencia otorgado por Psiquiatra particular y Psiquiatra de la empresa. Diagnóstico, stress laboral, ansiedad, etc. Le exigían trabajar entre 12 y 18 horas diarias, y en ocasiones con 5 horas solo para dormir. Horarios rotativos, y se enteraba del horario a las 21 hs. por lo cual no podía ni dormir tranquilo. Tiene portación de armas solo para trabajar en la empresa. Tengo varias dudas. Cuando se termine la licencia, seguramente pedirá no podrá retomar sus tareas de custodio, por lo que seguramente pedirá tareas livianas. La remuneración según mis averiguaciones no puede disminuir, por lo que en lo que a horas extras se refiere debería tomarse el promedio de los últimos seis meses, estoy equivocada?, por otro lado si lo despiden diciendo que no tienen tareas livianas, corresponde el despido discriminatorio, porque si tienen esas tareas. Y si no se las dan puede considerarse despedido. Supongamos que se da este último caso, conviene accionar por despido discriminatorio o por Mobbing? Debo tenerlo claro antes de que tengamos que enviar telegramas. Un saludo y gracias.
ALILILIANA escribió:La remuneración según mis averiguaciones no puede disminuir, por lo que en lo que a horas extras se refiere debería tomarse el promedio de los últimos seis meses, estoy equivocada?La remneración es cierto que no disminuye, pero dentro de esa remuneración a los efectos que te interesa no es obligatorio para el empleador de que entren las horas extras. El tema de las horas extras tienen un tratamiento específico en la LCT
ALILILIANA escribió: por otro lado si lo despiden diciendo que no tienen tareas livianas, corresponde el despido discriminatorio, porque si tienen esas tareas. Y si no se las dan puede considerarse despedido. Supongamos que se da este último caso, conviene accionar por despido discriminatorio o por Mobbing? Debo tenerlo claro antes de que tengamos que enviar telegramas. Un saludo y gracias.Si podrías considerarlo despedido, pero no por discriminación ni por mobbing.
clarifiquemos conceptos: La demanda por despido discriminatorio se plantea, generalmente, para obtener la reinstalación del trabajador en su puesto de trabajo. Aquí se hace jugar la ley laboral y la ley antidiscriminatoria (no me acuerdo ahora del número)
El mobbing tiene que ver con el acoso en el trabajo, y usualmente se utiliza para hacerlo cesar o para justificar un despido indirecto. Pero para justificar el despido indirecto por causa de mobbing se deben dar ciertos requisitos y hacer, por cierto, un gran esfuerzo probatorio (no veo, en principio, como sería aplicable a este caso).
En caso de que lo despidas por que la empresa no le da tareas acordes a su condicion, pudiéndoselas darlas, procede el despido indirecto con la indemnización común de la LCT. Por supuesto, hay que demostrar esta cirscunstancia.
Saludos
