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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #854225  por cibergoi
 
el accidente ocurre en capital, a mi cliente lo ponen a realizar tareas para las que no esta capacitado.
El tipo de contrato que el tiene era temporal ya que solo trabajaba los fines de semana.
Mi duda es como iniciar el reclamo ya que es mi primer ART.
La compañia ya le dió el alta.
Pregunto? de que forma inicio el reclamo? cito a seclo? o se puede hacer extrajudicial?
 #854349  por LauraS
 
Hola, como estas? no me queda claro bien la cuestion que planteas.-
Cuando te referis a "La compañia ya le dio el alta", te referis al empleador, o a la ART??
 #854445  por cibergoi
 
LauraS escribió:Hola, como estas? no me queda claro bien la cuestion que planteas.-
Cuando te referis a "La compañia ya le dio el alta", te referis al empleador, o a la ART??
Me refiero por compañía a la ART, mi cliente firmo en conformidad puesto que me consulto después.

Lo que no se puesto que es el primer accidente que hago, como encararlo, si hacerlo extrajudicial es conveniente o pasarlo por seclo.
 #854490  por LauraS
 
Hola, ahora si. Mira, luego de que la ART le otorgue el alta, tiene 15 dias corridos para fijarle la incapacidad. Si esto ya transcurrio y la ART aun no fijo el porcentaje de incapacidad, deberias iniciar un trámite en la Comisión Médica de su zona, después de transcurridos 15 días desde su alta médica, con DNI, recibo de sueldo (preferentemente el último anterior al accidente) y fotocopia del alta médica a los fines de que sea la Comision Medica la fije la incapacidad que la ART no fijo, a traves de un dictamen que es apelable para el trabajador (si no estuviere de acuerdo con los puntos de incapacidad otorgados) y obligatoria para la ART si fuere consentida por el trabajador.
 #854557  por mbba
 
No hace falta que vaya a comisión mèdica. Pedí el seclo directo y luego iniciá el juicio. la comisión además da porcentajes de incapacidad muy flojos.
 #854581  por pepecurdele
 
Colegas, no me cando de decir que no se pierde nada con hacer el tramite de la SRT no cierren una via que le puede dar ventajas a vos y a tu cliente, las ventajas de recurrir prfeviamente a la SRT son mutuas para el trabajador y el letrado.
Entre otras cosas que podria agregar la cuestion de la prescripcion podemos traer:
Con el dictamen de la comision ya tenes una opinion medica calificada que te puede servir para viabilizar tu reclamo judicial ya sea por la via de la accion civil como por la sistemica. Para el trabajador puede significar la posibilidad del cobro anticipado del algun dinerillo ( del que, por que no, puedes particicipar tu tambien por tu asesoramiento) que no significa que luego no pueda reclamar por la via que corresponda.
 #854582  por pepecurdele
 
en definitiva aprovechemos las amplias posibilidades que nos da esta "anarquia" legislativa que nos dio la ley 24557.
O mejor dicho "a rio revuelto ganancia de pescadores"
 #854621  por LauraS
 
Estoy de acuerdo con pepecurdele. Ademas, no olviden que el eventual dictamen favorable de Comisiones Medicas obliga a la ART a poner a disposicion el dinero en el plazo de 10 dias habiles.-
 #855028  por mbba
 
En muchisimos casos, la comisión médica le da 0% o no la vincula a las tareas laborales. En mi opinión, salvo que hablemos de grandes incapacidades, no vale la pena ir a comisión. En seclo te pueden ofrecer revisarlo.
 #855109  por cibergoi
 
Gracias colegas.


De iniciarlo extra judicial, ya mi cliente firmo el alta voluntaria. Me presento a la ART y meto el reclamo de la misma forma en la que haría un daño civil en su etapa extra judicial.

Es el primero y no se ni donde estoy parado.
 #855527  por LauraS
 
Hola, si tenes alta medica y tanto vos como tu cliente estan de acuerdo con el alta, inicia SECLO.-

Slds!
 #855981  por LauraS
 
Cuanto tiempo paso desde que le otorgaron el alta medica??
La ART tiene un plazo de 10 dias habiles (Si no me equivoco) para fijar la incapacidad luego del alta medica. Si ese plazo ya vencio, tenes 2 opciones:

a. Ir ante Comisiones Medicas para que dictamine la incapacidad de tu cliente y obligue a la ART a abonar lo que corresponda.-

b. Obviar el paso anterior, e iniciar SECLO directamente citando a la ART