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  • PEÓN RURAL - nueva ley DEROGA A LA ANTERIOR Q aumenta un 15%

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #853205  por sebastianlioy
 
Estimados colegas, una vez más, acudo a ustedes.
El tema es que tengo un peón rural general que le dio un ACV el 25 de noviembre del 2011; la nueva ley 26727 fue promulgada el 27 de diciembre del 2011; y el primer certificado médico del cual surge la incapacidad absoluta de mi cliente es del 25 de enero del 2012.
Me surge pues que ley aplico para reclamar INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD: si la nueva con expresas remisiones a la LCT o la vieja que en sus arts. 71 (enfermedad inculpable) que remite al 76 inc. a y b (ESTE PREVÉ UN AGRAVAMIENTO DEL 15% CUANDO LA ANTIGUEDAD ES MAYOR DE 10 AÑOS - que es mi caso-).
Otros datos a tener en cuenta son: no pongo en tela de juicio si es o no accidente laboral (que lo cubre la ART) sino la indemnización que debe pagar el empleador!; ya inicio el tramite de pensión por retiro por invalidez obteniendo en mayo del 2012 una incapacidad del 70%; sigue cobrando el sueldo del empleador porque aun no sale la pensión.

ADJUNTO NORMAS APLICABLES:
A) Ley 26.727 REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO.
ARTICULO 2º — El contrato de trabajo agrario y la relación emergente del mismo se regirán:...b) Por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976)...;
ARTICULO 22. — Trabajador permanente. Indemnización mínima por antigüedad o despido. El trabajador permanente en ningún caso podrá percibir como indemnización por antigüedad o despido un importe inferior a dos (2) meses de sueldo......
ARTICULO 53. — Enfermedad y/o accidente. Aviso. En los casos de accidente o enfermedad inculpable, salvo casos de fuerza mayor, el trabajador deberá dar aviso al empleador de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encontrare, en el transcurso de la primeras dos (2) jornadas de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo hiciere, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la enfermedad o accidente y la imposibilidad de avisar resultaren inequívocamente acreditadas. Si el trabajador accidentado o enfermo permaneciere en el establecimiento, se presumirá la existencia del aviso.
ARTICULO 100. — Ley de contrato de trabajo. Su aplicación. Las disposiciones de esta ley son de orden público y excluyen las contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias en cuanto se refieran a aspectos de la relación laboral contempladas en la presente ley, conforme lo establecido en el artículo 2º.

B) Por su parte, el art. 212. parr. 4º LCT dice: “Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley (antigüedad).

C) Por último, la 22.248 dice:
ARTICULO 71.- Si por causa sobreviniente a la iniciación de la relación laboral el trabajador quedare afectado definitivamente por una disminución de su capacidad laboral, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo, debiendo abonar la indemnización prevista en el artículo 76 inciso a).
ARTICULO 76.- En los casos de despido sin justa causa, el empleador deberá abonar al trabajador, en carácter de indemnización por antigüedad, el importe que resultare de la aplicación del siguiente procedimiento: a) Un (1) mes de sueldo por cada año … b) Un incremento sobre el importe que resultare de la aplicación del inciso anterior, que se calculará según la siguiente escala:- Del 20%, cuando la antigüedad fuere de hasta diez (10) años; del 15% cuando fuere mayor de diez (10) años y hasta veinte (20) años.

CONCLUSION: si reclamo por LCT O POR LA NUEVA LEY AGRARIA obtengo $33.000,00; en cambio si aplico el art. 76 inc. a y b DE LA VIEJA LEY AGRARIA obtengo 38.0000.

OPINIONES? GRACIAS!
 #853386  por sanjuanino
 
lamentablemente, yo creo que en este caso se aplica la ley 26727 (tomando como base el certificado médico)