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  • Art. 3° en periodos pagos, aplicación retroactiva???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #852372  por estudiopalermo
 
Les consulto a raíz de un caso que me ha traido muchos conflictos por verificaciones que demoraron mucho tiempo en realizarse y que ahora después de un año y medio de iniciado el expediente (una barbaridad) han concluido satisfactoriamente.
Ahora bien, resulta que estando el expediente preacordado vuelve a estado 25 citados y me llega la citación diciendo que se deberá confeccionar un nuevo SICAM atento que se ha aplicado artículo 3° ley 24476 a períodos pagos.
Obviamente que si practico una nueva liquidación pierdo el retroactivo de año y medio... y mi cliente me mata!!! Pero lo que no entiendo es que esta disposición comenzó a regir hace poco tiempo y este expediente fue iniciado en diciembre de 2010 con lo cual es inaplicable esta normativa o estoy equivocada?
Por otra parte parece un chiste que estén un año y medio con las verificaciones y a punto de acordar el expediente me pidan un nuevo SICAM.

Ultimamente en Anses de Pacífico buscan cualquier cosa para rechazar o denegar expedientes y la verdad es que frente a esta situación no sé bien como proceder, pero no quiero de ninguna manera perder el retroactivo.
Qué me sugieren???

Muchas gracias a todos por su colaboración
 #852405  por MARIO1943
 
estudiopalermo escribió:Les consulto a raíz de un caso que me ha traido muchos conflictos por verificaciones que demoraron mucho tiempo en realizarse y que ahora después de un año y medio de iniciado el expediente (una barbaridad) han concluido satisfactoriamente.
Ahora bien, resulta que estando el expediente preacordado vuelve a estado 25 citados y me llega la citación diciendo que se deberá confeccionar un nuevo SICAM atento que se ha aplicado artículo 3° ley 24476 a períodos pagos.
Obviamente que si practico una nueva liquidación pierdo el retroactivo de año y medio... y mi cliente me mata!!! Pero lo que no entiendo es que esta disposición comenzó a regir hace poco tiempo y este expediente fue iniciado en diciembre de 2010 con lo cual es inaplicable esta normativa o estoy equivocada?
Por otra parte parece un chiste que estén un año y medio con las verificaciones y a punto de acordar el expediente me pidan un nuevo SICAM.

Ultimamente en Anses de Pacífico buscan cualquier cosa para rechazar o denegar expedientes y la verdad es que frente a esta situación no sé bien como proceder, pero no quiero de ninguna manera perder el retroactivo.
Qué me sugieren???

Muchas gracias a todos por su colaboración
LA CIRCULAR 25/12,SOBRE LA NO APLICACION DEL ART. 3 A PERIODOS PAGOS , ES SOLO UN RECORDATORIO, YA QUE ESTA FUNDAMENTANDO EN EL DICTAMEN GAJ Nº 21.072
 #852828  por periquita
 
estudiopalermo escribió:Pero tuvieron un año y medio y ahora mandan a hacer otro Sicam? Tiene que haber una manera de defender la posición de mi cliente para que no pierda el retroactivo!!!
Si encontrás la manera avisanos...

Saludos
 #852836  por lgaray
 
No te enojés pero.... Anses no tiene la culpa, es más, no te lo denegaron porque consideraron que tiene derecho... el error está en el Sicam, lamentablemente.
Para mi no tiene arreglo.
 #852870  por arielruiz86
 
Esto es el mismo e identico problema que se suscito con la aplicación de la prescripción libertaria ley 14.236 en periodos pagos, que de un buen dia para el otro (mediante una simple resolución administrativa 555) el anses se le ocurrió interpretar prohibir su uso cuando hay periodos pagos, pero fijate vos que ni siquiera lo dice textualmente la Res, solo expresa "hacer los cortes necesarios para considerar los citados aportes" pero si no estan los aportes? o si son insuficientes por ser parciales? que hacemos? pagamos la diferencia mas los intereses que pueden ser sumas mas que importantes si poder hacer uso del beneficio de la prescripcion?....hay varios post que se trato el tema y recuerdo que uno o varios foristos lograron revertir esa posición (no recuerdo si fue un recurso en la carss o en la justicia) pero al fin y cabo le dieron la razon, y pueda que sea el mismo camino con el art 3 ley 24476, no se, habria que verlo bien (busca en el foro como prescripcion pagos parciales, incluso había un escriro del recurso), el tema esta en que lleva mucho tiempo de espera que no todos quieren asumir pero tal vez casos como este convenga hacerlo dado que esta en juego un retro importante.
 #857124  por AGDA
 
LA CIRCULAR 25/12,SOBRE LA NO APLICACION DEL ART. 3 A PERIODOS PAGOS , ES SOLO UN RECORDATORIO, YA QUE ESTA FUNDAMENTANDO EN EL DICTAMEN GAJ Nº 21.072
Siempre apliqué art. 3 L24476 a mensuales con deuda (ya sean total o parcialmente impagos o pagados fuera de término generando deuda por intereses).

Con esta circular entiendo que no se modifica la posibilidad de aplicar art.3 a los períodos en las condiciones supra señaladas, es decir con deuda x cualquier causa.

Tengo que presentar una x estos días y prefiero no desayunarme con novedades en ANSeS