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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #851795  por mmaldonado
 
Apreciados foristas. Creo que el pensamiento colectivo siempre es útil para aclarar dudas, aportar ideas, etc. por eso echo mano a este gran foro cuando ya estoy out y hoy estoy out. Cuestión ordinaria que habrá sucedido muchas veces. Tengo una sentencia con un condenado como titular de una firma comercial. Quiero ejecutarla y ahora aparece una sociedad constituida por familiares directos del condenado; ejerciendo la misma actividad comercial; en el mismo lugar, todo igual nada más que le cambiaron el nombre a la firma. Pienso que si caigo con un mandamiento de embargo pueden oponerme tercerías y vaya saber que más. Transferencia de fondo no hay porque no transfirieron constituyeron una sociedad nueva. Tendría que demostrar fraude con alguna acción y demandarlos a todos? Que creen uds. viable para la ejecución?. Desde ya un estimable saludo.
 #851810  por MORGAN
 
averiguá en la jurisdicción que tramita si hacen lugar al reclamo por incidente de extensión de condena sino vas a tener que hacer una demanda como cualquier otra demandando a esta nueva sociedad como responsable solidaria por el 225 y sgtes de la LCT
 #852017  por flux
 
Caeles con el mandamiento de embargo, si logras trabar una medida (cosa que puede hacerse dificil si hay una nueva habilitacion) entonces ya jugas de local.

Ellos podran patalear con un monton de cosas como tercerias, etc; pero vos ya los tenes agarrados de las bolas con la medida cautelar, y a todo lo que ellos digan como defensa, vos les opones una denuncia de existencia de fraude y una extension de responsabilidad por transferencia oculta del establecimiento

Si los nuevos titulares de la explotacion comercial llegan a ser familiares con mismo apellido o no, pero podes probar que lo son, las tercerias se las van a mandar a guardar
 #852276  por mmaldonado
 
Gracias Flux por tu aporte. Pasa que el conocimiento que tengo de la existencia de esta "nueva empresa" en el lugar de la otra lo revela un escrito de su letrado donde anoticia al Tribunal que en ese domicilio ya no está más la empresa A ahora está B . Pero hay algo que para creo importante "A-empresa condenada" nunca cambió el domicilio (donde ahora está asentada "B-nueva empresa"). Tal vez eso me refuerce el pedido de la cautelar en ese lugar y despues que pase todo lo que vos decis. Que opinas?