Hola Colegas tengo la siguiente inquietud:
Una mujer sufre un grave accidente en su hogar, comunica tal circunstancia a la empresa en donde esta laborando comienza a gozar de la licencia con goce de sueldo establecida en la LCT (12 meses en su caso ), se le vence el plazo de la misma, comienza a correr el plazo de reserva del puesto de trabajo sin goce de sueldo la misma esta a punto de vencer (ya casi estamos en el año) y la trabajadora no esta en condiciones de retornar al trabajo. Si la empresa no la reubica otorgandole tareas de acuerdo a la discapacidad que posee ahora ¿Qué es exactamente lo tengo que hacer?
Veo estos artículos relacionados hay alguno más ¿?
Art. 211. —Conservación del empleo.
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá connservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
Art. 212. —Reincorporación.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.
Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
Art. 213. —Despido del trabajador.
Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.
Estando a punto de vencer el plazo ¿tendría que enviar un tcl intimando a la empresa que de tareas a la trabajora en un nuevo puesto de trabajo de acuerdo a la discapacidad que posee hoy en día? ¿tendría que decirle a la trabajadora que vaya a un médico laboral para que le determine el porcentaje de incapacidad que tiene hoy en día también?. Por favor necesito una mano ya que nunca hice algo así...
Desde ya muchas gracias a quienes respondan.-
Saludos.-
Una mujer sufre un grave accidente en su hogar, comunica tal circunstancia a la empresa en donde esta laborando comienza a gozar de la licencia con goce de sueldo establecida en la LCT (12 meses en su caso ), se le vence el plazo de la misma, comienza a correr el plazo de reserva del puesto de trabajo sin goce de sueldo la misma esta a punto de vencer (ya casi estamos en el año) y la trabajadora no esta en condiciones de retornar al trabajo. Si la empresa no la reubica otorgandole tareas de acuerdo a la discapacidad que posee ahora ¿Qué es exactamente lo tengo que hacer?
Veo estos artículos relacionados hay alguno más ¿?
Art. 211. —Conservación del empleo.
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá connservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
Art. 212. —Reincorporación.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.
Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
Art. 213. —Despido del trabajador.
Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.
Estando a punto de vencer el plazo ¿tendría que enviar un tcl intimando a la empresa que de tareas a la trabajora en un nuevo puesto de trabajo de acuerdo a la discapacidad que posee hoy en día? ¿tendría que decirle a la trabajadora que vaya a un médico laboral para que le determine el porcentaje de incapacidad que tiene hoy en día también?. Por favor necesito una mano ya que nunca hice algo así...
Desde ya muchas gracias a quienes respondan.-
Saludos.-
El Espíritu del Señor DIOS está sobre mí,
porque me ha ungido el SEÑOR...
para proclamar libertad a los cautivos
y liberación a los prisioneros;
LIBRO DEL PROFETA ISAIAS 61:1.-
porque me ha ungido el SEÑOR...
para proclamar libertad a los cautivos
y liberación a los prisioneros;
LIBRO DEL PROFETA ISAIAS 61:1.-
