Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA QUE LA VERDAD NO SE BIEN EL TEMA...

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #851058  por johnmanue
 
Hola Colegas tengo la siguiente inquietud:
Una mujer sufre un grave accidente en su hogar, comunica tal circunstancia a la empresa en donde esta laborando comienza a gozar de la licencia con goce de sueldo establecida en la LCT (12 meses en su caso ), se le vence el plazo de la misma, comienza a correr el plazo de reserva del puesto de trabajo sin goce de sueldo la misma esta a punto de vencer (ya casi estamos en el año) y la trabajadora no esta en condiciones de retornar al trabajo. Si la empresa no la reubica otorgandole tareas de acuerdo a la discapacidad que posee ahora ¿Qué es exactamente lo tengo que hacer?


Veo estos artículos relacionados hay alguno más ¿?
Art. 211. —Conservación del empleo.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá connservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

Art. 212. —Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.

Art. 213. —Despido del trabajador.

Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.


Estando a punto de vencer el plazo ¿tendría que enviar un tcl intimando a la empresa que de tareas a la trabajora en un nuevo puesto de trabajo de acuerdo a la discapacidad que posee hoy en día? ¿tendría que decirle a la trabajadora que vaya a un médico laboral para que le determine el porcentaje de incapacidad que tiene hoy en día también?. Por favor necesito una mano ya que nunca hice algo así...
Desde ya muchas gracias a quienes respondan.-
Saludos.-
 #851059  por johnmanue
 
Me olvidaba de decirle que el caso es en provincia de Buenos aires.
Si alguno tiene modelos de los tcls que debería enviar se los agradeceré.
Saludos.-
Y muchas gracias.-
 #851068  por grcerrutti
 
antes de que venza el año de reserva tiene que obtener el alta con incapacidad (no necesariamente un medico laboral, sino cualquier médico, lo mejor es el que la viene tratando) A partir de allí debe intimar reincorporación con tareas acordes a la capacidad disminuida. La empresa debe reubicarla en tareas adecuadas siempre y cuando cuente con ese puesto o pueda reorganizar a los trabajadores de manera tal de reincorporar a tu clienta. En general invocan que no tienen tareas acordes y ellos tiene la carga de la prueba cuyo análisis es restrictivo. Pero ojo, no hay que confiarse en que en la empresa existan puestos con tareas livianas, también debe existir la posibilidad de que pueda rotarse al personal existente ya que el empresario no tiene obligación de crear un puesto de trabajo liviano. Te recomiento en la página de poder judicial que leas el boletín temático de enfermedades inculpables.
Si tiene incapacidad absoluta, la tienen que indemnizar.
No necesitás modelo, armale un telegrama transcribiendo el certificado médico, poniéndolo a disposición, indicando nombre y matricula del profesional y citando el supuesto correcto del art. 212 sea que tenga alta con incapacidad parcial o absoluta. En el primer caso reclamas la reincorporación y en el segundo la indemnización.
 #851338  por johnmanue
 
Muchas gracias por la respuesta!
Entonces le digo a mi clienta que vaya a su médico asi le da el alta y también indica en el certificado médico el grado de incapacidad que posee ahora.
El telegrama debería ser algo así ¿?:

Incapacidad parcial:
En conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrato de trabajo y de acuerdo con lo prescripto por el profesional médico quién me ha dado de alta a través del siguiente diagnóstico el cual transcribo:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, solicito se me reincorpore a la empresa en tareas acordes a la capacidad laboral que presento en la actualidad, en caso de no otorgarme tareas teniendo la posibilidad cierta de dación de las mismas, sera pasible de aplicación de la sanción del art. 212 anteriormente citado el cual prescribe: Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley. RESERVO DERECHOS. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. ANTE TODO EVENTO COMUNIQUESE CON.....

Incapacidad Absoluta:
En conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrato de trabajo y de acuerdo con lo prescripto por el profesional médico quién me ha dado el siguiente diagnóstico el cual transcribo:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, solicito se me indemnice en conformidad con lo prescripto en la Ley de contrato en el art. 212 el cual prescribe:...Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley... RESERVO DERECHOS. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. ANTE TODO EVENTO COMUNIQUESE CON.....

¿Asì estaría bien? desde ya le agradezco toda ayuda.-
Saludos.-
 #851340  por johnmanue
 
Otra pregunta que papel tiene la ART de la empleadora en todo este procedimiento ¿?
Desde gracias a toda respuesta.-
 #851675  por johnmanue
 
Muchisimas gracias por la ayuda desinteresada de vuestra parte.-
Saludos.- :lol: :lol: :lol: