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  • INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD INCULPLABLE

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #850994  por Maria Filizzola
 
Hola, por favor necesito que alguien me aclare si la indemnización del 245, prevista en el art. 212 por enfermedad inclulpable tiene la prescripción de 2 años del art. 256.
La situación es la siguiente, a mi cliente se le termina en unos días la licencia de 12 meses por enfermedad inclupable y no puede reintegrarse porque le tener una incapacidad total declarada tal. Por lo tanto le correspondería la indemnización del art. 212 cuarto párrafo.
En la empresa le dicen que ese derecho a la indemnización prescribe a los 30 días. No encuentro ninguna norma que indique ese plazo ??
Gracias María