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  • Duda: Es hora extra o normal? Por favorrr helpppp

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #849256  por victoriadulss
 
Chicos, tengo un laboral donde mi cliente trabajaba en cocina en un bar 3 dias semanales + fines de semana + feriados. (Tenia de franco 2 dias habiles por semana, nunca fines de semana). Si la jornada laboral era mixta (diurna y nocturna -horario corrido), de 15 a 4 am., la pregunta es: para el calculo de las horas extras, los dias sabados y domingos se toma toda la jornada como hora extra o solo lo que excede de las 8hs? Parece tonta la pregunta, pero el CCT de gastronómicos no especifica la jornada laboral, entonces no se como calcular las horas de esos dias, si como dias normales por ser habituales o como 100% extra todo el dia por ser domingo. Espero sus respuestas.
 #849278  por pepecurdele
 
Yo creo que si se excede las 9 hs diarias de trabajo, entras en el campo de las horas extras aunque no se supere la jornada maxima semanal.
 #849317  por pepecurdele
 
decreto 16115/35
b) Distribución desigual, entre los días laborables de la cuarenta y ocho horas de trabajo de la semana, cuando la duración del trabajo de uno o varios días sea inferior a ocho horas. El exceso de tiempo previsto en el presente párrafo, no podrá ser superior a una hora diaria y las tareas del sábado deberán terminarse a las trece horas, salvo los casos exceptuados por los Decretos Reglamentarios de la Ley 11.640.
 #849391  por victoriadulss
 
Gracias chicos, en este caso se superan las 60 horas semanales. Mi duda es si los sab y domingos le tomo la jornada completa como extra para el calculo. En el CCt no me lo aclara. Si le tomo todos los sab y dom como extra ya que los trabajaba..... ayyy espero me ayuden porque ya me descolocó el asuntillo.
 #849398  por pepecurdele
 
yo los sabados y domingos los tomaria al 50 y 100 segu corresponda, hay franco semanal?
 #849406  por victoriadulss
 
pepecurdele escribió:yo los sabados y domingos los tomaria al 50 y 100 segu corresponda, hay franco semanal?
Gracias pepe por tu onda en ayudarme :) Si, hay 2 francos semanales. Pero en dias habiles. (osea, no fines de semana). Por eso yo pense en sab y dom como extra 50 y 100%. porque el horario de entrada inclusive era a partir de las 15 hs (despues de las 13 del sabado) pero me da un numero bien gordo por eso no sabia si estaba haciendo bien en tomar los sab y dom como extra en toda la jornada.
 #849505  por eltam88
 
Las hs sab y domingo exceden las 44 semanales (que creo que es la de gastronómicos) van al 50 0 100 según si son trabajadas después de las 13 del sábado.
 #849575  por pepecurdele
 
habria que ver que dice en los convenios como este o el de comercio respecto a las horas trabajadas en dias con recargo, ya que es natural que en ellos se trabaje en dias sabados o domingos, maxime teniendo en cuenta que se le otorga el correspondiente franco compensatorio por trabajar en sabados o domingos.
 #849591  por victoriadulss
 
pepecurdele escribió:habria que ver que dice en los convenios como este o el de comercio respecto a las horas trabajadas en dias con recargo, ya que es natural que en ellos se trabaje en dias sabados o domingos, maxime teniendo en cuenta que se le otorga el correspondiente franco compensatorio por trabajar en sabados o domingos.
Claro pepe justamente esa es mi duda xq si bien el convenio no dice nada, entiendo que es normal que en comercios como bares, restaurantes, discotecas, se trabaje de noche, y fines de semana y obviamente feriados. Por eso si lo interpreto como lo "natural" del trabajo, no lo computaría como "hora extra" al 100% la jornada trabajada el domingo (por ejemplo), solo tomaría el exceso de las 63 hs semanales, en general. Pero muy distinto me da la cifra si a eso le sumo que trabajaba los sábados después de las 13 y los domingos y feriados y tomo toda la jornada laboral de esos días como si debiese ser factura como "hora extra". Así que estoy ahi trabada en la liquidación. No encontré jurisprudencia al respecto que hile tan finito, y el CCT tampoco aborda ese punto. Voy a seguir buscando, si logro entenderlo les cuento así lo tienen a mano por si les toca. 8) Y si alguno tiene algún aporte será bienvenido! Saludos!!!