Hola gente...estoy buscando ayuda con un temita: la cuestión es que me corrieron traslado de una liquidación en relación a sentencia laboral, desfavorable para mi que estoy por la demandada; donde se determinan ademas de los rubros laborales, un importe bastante importante en concepto de daño moral por un lado y otro rubro es el gasto médico..El tema es que la sentencia dice:
que a estos rubros se les debe aplicar el interés desde que cada crédito fue exigible y hasta su efectivo pago...la cuestión es: en el caso de estos últimos dos rubros...desde cuando son exigibles...desde el mismo momento en que son exigibles los demás rubros específicamente laborales? o desde que fueron probados, es decir, desde que quedó firme la sentencia.....esa es la cuestión ....y mañana tengo las dos horas hábiles para impugnar la liquidación de la contraria si esta mal...dependiendo de esto...gracias desde ya!!!
que a estos rubros se les debe aplicar el interés desde que cada crédito fue exigible y hasta su efectivo pago...la cuestión es: en el caso de estos últimos dos rubros...desde cuando son exigibles...desde el mismo momento en que son exigibles los demás rubros específicamente laborales? o desde que fueron probados, es decir, desde que quedó firme la sentencia.....esa es la cuestión ....y mañana tengo las dos horas hábiles para impugnar la liquidación de la contraria si esta mal...dependiendo de esto...gracias desde ya!!!
