Hola se me presento la situacion que a un cliente a posterior de la conciliacion del seclo, que no prospero, le realizan un embargo preventivo en la cuenta banaria de la sociedad.
La pregunta es puedo apelarlo, el plazo seria de 3 dias?? a partir de cuendo comienza a correr??, ya que todaviua no se me corrio traslado de la de demaanda!!!
Gracias
La pregunta es puedo apelarlo, el plazo seria de 3 dias?? a partir de cuendo comienza a correr??, ya que todaviua no se me corrio traslado de la de demaanda!!!
Gracias
