Estimados tengo el siguiente asunto, a ver que opinan, voy por el empleador:
El obrero de la construcción comunica renuncia por teleg., cumplía una funcion critica en la obra, es decir deja vació un puesto esencial con el peligro en la demora en cuanto a conseguir reemplazante.-
Me pide liquidación final, libreta y fondo de cese. Hasta ahi todo bien.-
Me surge la duda: el fondo de cese laboral sustituye el régimen de preaviso e indemnizacion de la LCT, pero entiendo que el que es favor de trabajador no del empleador, como podria llegar a sustituir el preaviso de debe dar el trabajador al empleador? entiendo que la naturaleza del fondo - la de una remuneración diferida- no puede sustituir en modo alguno el preaviso que debe dar el obrero a su empleador, mas aun cuando la función que cumplía era critica.
Si estoy en lo cierto quiero descontar de la liquidación los 15 días de preaviso que debió dar al empleador.-
Que opinan?
El obrero de la construcción comunica renuncia por teleg., cumplía una funcion critica en la obra, es decir deja vació un puesto esencial con el peligro en la demora en cuanto a conseguir reemplazante.-
Me pide liquidación final, libreta y fondo de cese. Hasta ahi todo bien.-
Me surge la duda: el fondo de cese laboral sustituye el régimen de preaviso e indemnizacion de la LCT, pero entiendo que el que es favor de trabajador no del empleador, como podria llegar a sustituir el preaviso de debe dar el trabajador al empleador? entiendo que la naturaleza del fondo - la de una remuneración diferida- no puede sustituir en modo alguno el preaviso que debe dar el obrero a su empleador, mas aun cuando la función que cumplía era critica.
Si estoy en lo cierto quiero descontar de la liquidación los 15 días de preaviso que debió dar al empleador.-
Que opinan?
