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  • TCL, Salario en Negro MAL ENVIADA!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #846140  por OlgaSofia
 
Hola a todos!!

Les cuento, los otros dias llego un cliente al Estudio, el cual fue despedido porque otro compañero lo agredio fisicamente le quebro el tabique y le realizo cortes en el cuero cabelludo. El tema viene asi, cuando le llega la CD de despido c/ causa!!! cuando el no fue el agresor. Va desesperado a un abogado de la familia y le pide que le conteste la Cd. Cuando este la hace, rechaza todo y reclama registracion real de su sueldo..... ahora este abogado genio... cuando reclama pone el mayor monto que encontro en los recibos de sueldo en bruto y lo transcribe reclmando $4.500, CUANDO EN REALIDAD ESTE CHICO COBRABA CERCA DE $13.000!!! Ya que era vendedor de una importante empresa.... y ademas no envia la CD a la AFIP. Ahora como arreglo esto???. Gracias!!! mientras *leo*
 #846145  por grcerrutti
 
Tal vez podrías mandar otro telegrama al empleador diciendo que regularice lo correspondiente a comisiones discriminando que el sueldo en blanco conforme los recibos era de 4500.
El telegrama a AFIP no suma nada porque si ya lo despidieron no van las multas de la ley 24.013, pero si va la multa del art, 1 ley 25323 que no exige esa notificación a la AFIP.
Ese articulo 1 de la ley 25323 dice que es aplicable la multa cuando no correspondan las de la 24013 y yo me pregunto entonces, ¿tal vez si no hay intimación por el art.11 LNE puede caminar el art. 1 ley 25323?. En definitiva el tema del salario será materia de prueba en juicio pero por las dudas aclará en un nuevo telegrama vía invocar comisiones o vía diciendo que hubo un error de tipeo. Suerte y que Dios nos ampare del civilista........
 #846150  por ebarreyro
 
En nada importa la intimación a registrar, porque ya estaba despedido. A lo sumo, art. 1º 25323.
Ahora el tema del reconocimiento del salario, es otro cantar. Habría que ver si el texto de la intimación deja algún resquicio, o más bien, diría que es el salario básico, que el resto son comisiones HABITUALES.
 #846180  por eltam88
 
Si ya fue despedido, volve a intimar y colocá lo que realmente cobraba, colocá que en Telegrama anterior hubo en error y listo.
 #846182  por OlgaSofia
 
grcerrutti escribió:Tal vez podrías mandar otro telegrama al empleador diciendo que regularice lo correspondiente a comisiones discriminando que el sueldo en blanco conforme los recibos era de 4500.
El telegrama a AFIP no suma nada porque si ya lo despidieron no van las multas de la ley 24.013, pero si va la multa del art, 1 ley 25323 que no exige esa notificación a la AFIP.
Ese articulo 1 de la ley 25323 dice que es aplicable la multa cuando no correspondan las de la 24013 y yo me pregunto entonces, ¿tal vez si no hay intimación por el art.11 LNE puede caminar el art. 1 ley 25323?. En definitiva el tema del salario será materia de prueba en juicio pero por las dudas aclará en un nuevo telegrama vía invocar comisiones o vía diciendo que hubo un error de tipeo. Suerte y que Dios nos ampare del civilista........

Mil Gracias, y muy gracioso lo de "Dios ampare al civilista", pero yo pregunto a quien se le ocurre reclamar registracion real y poner el mismo monto en bruto que figura en el recibo de sueldo????, bue... cosas que pasan .... si voy a leer el escueto TCL donde solo conto los hechos y invoco registracion real. para ver como agrego lo de las comisiones.... Muchas Gracias... Nuevamente!!
 #846185  por OlgaSofia
 
eltam88 escribió:Si ya fue despedido, volve a intimar y colocá lo que realmente cobraba, colocá que en Telegrama anterior hubo en error y listo.
eltam88, muchas gracias.... si voy a hacer otro poniendo que hubo un error, invocando el art 1 25.323 y hablando de las comisiones habituales.... si hay algo que detesto es arreglar temas de otros..... grrrrrr!!!

es mas el mismo genio... le dijo a mi cliente que no concurra a una comision medica por la ART y ahora le determinaron un 1 % asiq tengo que tambien arreglar eso...... grrrrrrrrrrrrrr!!!