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  • Consulta: ¿Indemnización por Jubilación?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #845971  por ezegrind
 
¡Hola gente!

Escribo para realizar la siguiente consulta:

Se presentó un trabajador que realizó su jubilación, pero continúa desempeñando su actividad laboral con normalidad. El empleador lo intimó a jubilarse con fecha posterior a la fecha de jubilación (el empleado se jubiló por su cuenta sin mediar intimación).

Parece que el empleador, lo que realmente quiere, es concluir la relación laboral.

Mi pregunta es la siguiente:

¿Está facultado el empleador a finalizar la relación laboral con el empleador jubilado? ¿Hay una indemnización especial por esta causal? ¿Lo consideramos como despido sin causa?

Gracias a todos de antemano.
 #846073  por gusgus
 
por supuesto que el empleador puede finalizar la relación con el jubilado...

Luego, digo, el trabajador debería haber notificado que se había jubilado al empleador....

dado que incumplió con ello, entiendo que cuando el empleador se entere que el trabajador se encuentra jubilado, le ampara el derecho a finalizar la relación por jubilacion del trabajador, o sea, sin indemnizacion alguna.

Si el caso hubiera sido que el empleador se encontraba notificado de la jubilacion, pero ambas partes continuaron el vínculo laboral, el despido debería ser indemnizado tomando como antiguedad la acumulada desde que el trabajador se jubiló... pero por lo que relatas este no sería el caso, sino que hay un ocultamiento malicioso del trabajador
 #846408  por radacun
 
ES UN TEMA SUPER INTERESANTE.
PUEDO INTIMARLO A QUE SE JUBILE Y FINALIZAR LA RELACION LABORAL
EL TEMA SE COMPLICA CUANDO EL EMPLEADO SE JUBILO Y SIGUE TRABAJANDO.
LA LCT DICE QUE A LOS FINES INDEMNIZATORIOS SE COMPUTARA EL TIEMPO AL VOLVER A TRABAJAR A LAS ORDENES DEL EMPLEADOR POSTERIOR AL CESE.
EN MI OPINION QUISIERON DECIR, CUANDO LA RELACION CONCLUYO Y LUEGO VUELVE A INGRESAR A TRABAJAR.
PERO SI NUNCA CESO? SI SIEMPRE ESTUVO TRABAJANDO SIN INTERRUPCION ALGUNA?
TENGO UN JUICIO POR ESTE TEMA, LA JUBILADA.....33 AÑOS DE ANTIGUEDAD.
NO SE COMO ME VA A IR, ES EN PROVINCIA.
LA CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO EN PLENARIO RESOLVIO EN CONTRA A MI PRETENSION.
EN PROVINCIA TENGO FALLOS A FAVOR Y EN CONTRA, Y FALLOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA SCBA.
SUERTE
 #846542  por gusgus
 
radacun escribió:ES UN TEMA SUPER INTERESANTE.
PUEDO INTIMARLO A QUE SE JUBILE Y FINALIZAR LA RELACION LABORAL
EL TEMA SE COMPLICA CUANDO EL EMPLEADO SE JUBILO Y SIGUE TRABAJANDO.
LA LCT DICE QUE A LOS FINES INDEMNIZATORIOS SE COMPUTARA EL TIEMPO AL VOLVER A TRABAJAR A LAS ORDENES DEL EMPLEADOR POSTERIOR AL CESE.
EN MI OPINION QUISIERON DECIR, CUANDO LA RELACION CONCLUYO Y LUEGO VUELVE A INGRESAR A TRABAJAR.
PERO SI NUNCA CESO? SI SIEMPRE ESTUVO TRABAJANDO SIN INTERRUPCION ALGUNA?
TENGO UN JUICIO POR ESTE TEMA, LA JUBILADA.....33 AÑOS DE ANTIGUEDAD.
NO SE COMO ME VA A IR, ES EN PROVINCIA.
LA CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO EN PLENARIO RESOLVIO EN CONTRA A MI PRETENSION.
EN PROVINCIA TENGO FALLOS A FAVOR Y EN CONTRA, Y FALLOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA SCBA.
SUERTE
estimado colega, lamento decirle que desde 2010 a esta parte, la SCBA ha sentado doctrina legal en el sentido inverso a su postura...

Actualmente la doctrina de la SCBA es reiterada en el sentido expuesto... doctrina ésta que se consolidó recien en el año 2010...

Causas: "Liptak Ghiloni, Enrique c/ Roberto L. Bottino S.A.C.I.F. s/ Indemnización por antigüedad"
"Maciel, Jorge c/ Argón S.A. s/ Enfermedad profesional"

Con anterioridad,desde el fallo "Frigerio" del 2003, ésta posicion sólo resultaba sostenida por el Juez Roncoroni en minoría:

"El art. 253 de la ley 24.347 no es irrazonable pues tiene por objeto, impedir una doble capitalización de la antigüedad desvirtuando con ello el fin específico de protección que de ella dimana, para configurar un enriquecimiento injustificado del trabajador a expensas del Estado y del empleador".
LEY 20744 Art. 253 (modif.Ley 24347) ; LEY 24347
SCBA, L 78989 S 4-6-2003 , Juez RONCORONI (MI)
CARATULA: Frigerio, Domingo Luis c/ Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires s/ Diferencia indemnización por despido, etc
PUBLICACIONES: JA 2003 IV, 183; comentado por Mariano H. Mark; DJBA 165, 273; LLBA 2003, 1229
MAG. VOTANTES: Salas-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Roncoroni-Hitters
TRIB. DE ORIGEN: TT0500LP

les recomiendo ver este post, donde tratamos el tema en detalle
viewtopic.php?f=9&t=155935

Saludos!