Hola!!! les paso una inquietud que publique hace tiempo atras pero no encontre respuestas : Trabajador parcialmente registrado se accidenta, cobra las prestaciones de la ILT por el 30% de su salario real, le dan el alta con un 40% de incapacidad y le hago firmar en disconformidad porque el calculo de la art será hecho tomando en cuenta un salario menor ....intimo al empleador a que efectue correcta registración y no lo hace, lo considero despedido. Bien, tengo que iniciar el juicio por el despido y por las diferencias en las prestaciones de la ilt y del calculo de la incapacidad. Mi duda, me dice un colega que tengo que iniciar dos juicios uno contra el empleador por el despido, multas y diferencias en el pago de las prestaciones por la ilt como diferencias salariales y otro contra la art+ empleador pidiendo se aumente el % y se calcule sobre salario real la incapacidad ... Ustedes lo ven así tambien?????
Toda la jurisprudencia que encontre relacionada con trabajo parcialmente registrado demandaban a la art para el pago de las diferencias en las prestaciones de la ilt y calculo de la incapacidad y se citaba como tercero al empleador o se lo codemandaba obligandose al pago a la art ya que éste último puede repetir lo pagado contra el empleador ... pero nada dicen del despido ...
A mi se me habia ocurrido iniciar el despido con todas las multas e indemnizaciones sin poner el rubro diferencias salariales para luego en una nueva demanda contra la art + empleador incluir las diferencias en las prestaciones y el calculo de la liquidacion por incapacidad obviamente poniendo todas las pruebas para determinar el real salario si es que no tuve sentencia en el despido o arribe a un acuerdo ....
Les agradeceria me den una mano con esto! tengo que definirlo esta semana! mil gracias!!!
Toda la jurisprudencia que encontre relacionada con trabajo parcialmente registrado demandaban a la art para el pago de las diferencias en las prestaciones de la ilt y calculo de la incapacidad y se citaba como tercero al empleador o se lo codemandaba obligandose al pago a la art ya que éste último puede repetir lo pagado contra el empleador ... pero nada dicen del despido ...
A mi se me habia ocurrido iniciar el despido con todas las multas e indemnizaciones sin poner el rubro diferencias salariales para luego en una nueva demanda contra la art + empleador incluir las diferencias en las prestaciones y el calculo de la liquidacion por incapacidad obviamente poniendo todas las pruebas para determinar el real salario si es que no tuve sentencia en el despido o arribe a un acuerdo ....
Les agradeceria me den una mano con esto! tengo que definirlo esta semana! mil gracias!!!
