En un proceso laboral donde hay 4 codemandados, notifique a 3 de ellos y al cuarto lo desistí.-
Acto seguido el tribunal me INTIMA cinco días hábiles para que notifique el desistimiento a todos los codemandados conforme articulo 304 CPCC.
El art. 304 CPCC es claro cuando dice:Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado, notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa.
Por lo que entiendo del articulo; Debo notificar el desistimiento, si la demanda fue notificada. En el caso del cuarto demandado jamás fue notificado. Es por eso que lo desistí. No entiendo porque debo notificar a los demás codemandados. Es mas que obvio que para trabarme el proceso se van a negar al desistimiento y en consecuencia voy a estar 1 año para quizás poder notificar.-
Que puedo hacer.????
Acto seguido el tribunal me INTIMA cinco días hábiles para que notifique el desistimiento a todos los codemandados conforme articulo 304 CPCC.
El art. 304 CPCC es claro cuando dice:Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado, notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa.
Por lo que entiendo del articulo; Debo notificar el desistimiento, si la demanda fue notificada. En el caso del cuarto demandado jamás fue notificado. Es por eso que lo desistí. No entiendo porque debo notificar a los demás codemandados. Es mas que obvio que para trabarme el proceso se van a negar al desistimiento y en consecuencia voy a estar 1 año para quizás poder notificar.-
Que puedo hacer.????
Viva la libertad de Expresion.-
