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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #845873  por El_Estudiante
 
En un proceso laboral donde hay 4 codemandados, notifique a 3 de ellos y al cuarto lo desistí.-

Acto seguido el tribunal me INTIMA cinco días hábiles para que notifique el desistimiento a todos los codemandados conforme articulo 304 CPCC.

El art. 304 CPCC es claro cuando dice:Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado, notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa.

Por lo que entiendo del articulo; Debo notificar el desistimiento, si la demanda fue notificada. En el caso del cuarto demandado jamás fue notificado. Es por eso que lo desistí. No entiendo porque debo notificar a los demás codemandados. Es mas que obvio que para trabarme el proceso se van a negar al desistimiento y en consecuencia voy a estar 1 año para quizás poder notificar.-

Que puedo hacer.????