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  • NULIDAD DE AUDIENCIA ART 51

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #845347  por naux
 
Buenas noches foristas, soy una joven abogada de la provincia de Santa Fe y antes de preguntar voy a desarrollar un poco el contexto de mi pregunta. Estoy siguiendo un juicio laboral donde soy apoderada del actor. Demandé al empleador, sucesores y/o legatarios de un empleador fallecido. Luego de trabada la litis y dispuesta la fecha de la audiencia art 51 me di cuenta de que debí notificar por edictos a esos sucesores y legatarios. Pues bien, notifiqué por edictos el primer decreto del proveido de la demanda y luego el que señala la audiencia . Pero olvidé solicitar previamente declaración de rebeldía así como sorteo de defensor ad hoc de acuerdo con el Código de Procedimiento Laboral de Santa Fe. Temos que una vez realizada la audiencia el demandado plantee una nulidad de procedimiento en alguna etapa por haber violado el derecho de defensa y tratándose de una nulidad absoluta amparándose en art 125 código de proc. civil y com. de santa fe. Pero creo que no tienen legitimación para ello aunque sea una nulidad de orden público. Pasado mañana es la audiencia y quisiera saber la opinión de ustedes y qué puedo alegar en caso de un posible planteo de nuloidad. Gracias!!!!
 #845372  por gusgus
 
y.... la verdad a mi entender, sin conocer el procesal de tu pcia. pues litigo en bs as., es que si se cita por edictos, ante la incomparescencia no corresponde rebeldia sino designacion de defensor de pobres y ausentes (defensor oficial)

ergo, dado que hay un error "in procedendo", manifestaria esta circunsatancia solitiando se suspenda la audiencia para evitar futuras nulidades, dado que se encuentra vulnerado el derecho constitucional de defensa en juicio (arts. 145 y 341 CPCC) y que el juez tiene el deber de velar por el cumplimiento de las formas del proceso, en su caracter de director activo del proceso
 #845460  por naux
 
Quería agregar que en todas las notificaciones e incluso en los recibos de pago figura el nombre del fallecido y el cuit de la suesion como persona juridica. O sea que el mismo domicilio es para la sucesion de .... , los sucesores y legatarios de...., la sra tal y el sr tal. Eso no nos puede salvar? Igualmente si no se presentaron hay que declarar la rebeldía y nombrar defensor de oficio como lo dice el art 46 del cpl de santa fe. Agradezco opinión.