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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #842383  por ulakelper
 
Hola a todos.

Estoy preparando una demanda y me surgieron algunas dudas, que espero alguno pueda evacuarlas...

El tema es así: mi cliente mi cliente comenzó a trabajar en una empresa que da cursos de cosmética, maquillaje, etc. Esta empresa tiene varias sucursales o franquicias, en las que también trabajó (siempre dando cursos). Obviamente, nunca fue blanqueada, aunque sí emitió facturas a la casa central y las sucursales. El punto que creo es importante es que los dueños de las tres sucursales donde trabajó son los mismos (es más, una de ellas es una SH formada por los dueños de las otras dos, que son SA y SRL).

Creen que puedo configurar el caso bajo la figura del empleador coonjunto del art. 26 LCT?

Les mando el telegrama requiriendo el blanqueo a todos o solo adonde trabajó en el último momento?

Gracias por la ayuda!
 #842560  por sanjuanino
 
ulakelper escribió:
Creen que puedo configurar el caso bajo la figura del empleador coonjunto del art. 26 LCT?

Les mando el telegrama requiriendo el blanqueo a todos o solo adonde trabajó en el último momento?

Gracias por la ayuda!
si
 #842570  por Arbeiter
 
sanjuanino escribió:
ulakelper escribió:
Creen que puedo configurar el caso bajo la figura del empleador coonjunto del art. 26 LCT?

Les mando el telegrama requiriendo el blanqueo a todos o solo adonde trabajó en el último momento?

Gracias por la ayuda!
si

:shock: Si... ¿a cual de las 3?

creo que sanjuanino te responde para la primera (((cuando juego al truco con mi primo sanjuanino siempre tiene para primera nomas jajaja)))

Y yo te diria que initmar, intimes a todo el que consideres empleador. Ahora como dice barreyro, si son franquicias si podes llegar a invocar el 26, pero si son sucursales el empleador es uno solo.
 #842978  por sanjuanino
 
Arbeiter escribió: :shock: Si... ¿a cual de las 3?

creo que sanjuanino te responde para la primera (((cuando juego al truco con mi primo sanjuanino siempre tiene para primera nomas jajaja)))
tiene razón... era sí a la primera nomás
En este caso si se configura la figura del empleador conjunto, haciendo grupo económico con pretendida intención de fraude a la ley (si te lo niega y se los demostrás, pedís la aplicación del 275 de la LCT en la sentencia)
 #843007  por ulakelper
 
Por lo que pude estudiar (y ver en la página de internet de la casa matriz) lo que se ofrecería son franquicias, aunque desconozco cómo se formaliza en los papeles... Seguiré estudiando nomás.
Gracias por la ayuda!!
 #843010  por sanjuanino
 
A tener en cuenta que si son franquicias de distintos dueños (es decir, verdaderas franquicias) dificilmente se pueda aplicar el 26 LCT. No creo que se aplique en esos casos