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 #841977  por gi2008
 
hola ! tengo que contestar el trasaldo de una contestacion de demanda. El demandado propuso 7 testigos y segun entiendo en prov de bs as se pueden hasta 5 salvo que la causa lo amerite, pregunto: cuando lo amerita? yo propuse 4 en la demanda, puedo ahora en la contestacion ampliar uno mas? que es eso de qeu se pueden proponer hasta 3 mas en caso falle alguno? cuando los puedo proponer?? gracias!
 #842007  por gusgus
 
estimado colega, como ud bien dice, la ley 11653 dice:

ARTICULO 35.- Cada parte sólo podrá ofrecer hasta cinco (5) testigos, salvo que por la naturaleza de la causa o por el número de actores o de cuestiones de hecho sometidas a decisión del Tribunal, se admitiera una cantidad mayor.
Cualquiera sea el número admitido, también se podrá proponer subsidiariamente hasta tres (3) testigos para reemplazar a quienes no pudieran declarar por las causas previstas en el artículo 34, sustitución que podrá efectuarse hasta el día de la audiencia.

El tribunal decidirá si admite esa cantidad mayor, por resolucion fundada,al momento de proveer la prueba...

en cuanto a su inquietud que pareciera pasar por la cantidad de testigos, le recomiendo humildemente no se preocupe, pues la cantidad de testigos nada define en el juicio, sino la calidad de sus testimonios.

exitos!
 #842031  por matias256
 
Hola, como dice el colega ut supra, va a ser el tribunal el que decida si el caso amerita el ofrecimiento de más de 5 testigos.
En cuanto a la posibilidad de aumentar la cantidad de testigos ofrecidos en la demanda, tené en cuenta que en la provincia no se permite, como si se permite en capital. Saludos.
 #842124  por eltam88
 
Ofrecelos da un justificativo de por que queres ampliar y luego decidirá el tribunal.