Convengo absolutamente con el colega GU.
La exclusividad absoluta, para se exigible, debe estar explícitamente acordada en el contrato de trabajo (en este caso el empleador paga un diferencial por la exclusividad), o en las condiciones de empleo público específicas a su dedicación y categoría (por ejemplo las universidades, por las que tambien se paga un diferencial).
En cuanto a la no concurrencia y deber de confidencialidad, de no estar explicitamente pactadas condiciones especiales hay que estar al caso concreto, y en este caso no visualizo que haya violación a ese deber
Entre a mi pago sin golpear
Para los no frecuentes, Solo contesto mensajes privados perfectamente identificados por nombre y lugar . Esto no es negociable