LEOLAILA escribió:Hola a todos:
Alguien tiene juriprudencia para avalar una apelacion a una resolucion de incompetencia territorial?
yo demande a Federacion patronal en capital federal y me mandan a La Plata.
Gracias
Hola. Con Federación y Prevención hay que tener cuidado. Si el tipo no trabaja en Capital se rige por el domicilio del demandado. Por eso trato de negociarlo en SECLO antes de ir a Provincia. Yo gané un incompetencia la semana pasada porque como el tipo era camionero si bien el establecimiento estaba en Bs As. yo dije que hacía repartos en CABA y la ART no me negó. Zafé! Pero este argumento no creo que te sirva...Te paso otro, porque en mi contestación puse dos argumentos. Por ahí el segundo te sirve:
2.- El Domicilio de Demandada: La demandada funda la excepción de incopentencia, manifestando que el domicilio de Prevención ART SA se encuentra en Sunchales, Pcia. de Santa Fe. No obstante, V.S. es compentente dado que Prevención ART S.A. tiene una sucursal en Av. Córdoba 1776 de la Ciudad de Buenos Aires y ese domicilio es válido en los término del art. 24 de la L.O.. Así lo ha determinado la Jurispruedencia e incluso la Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe en autos: "Friederich, Hernán c/ Consolidar ART s/ accidente de trabajo” dictado el 05 de marzo de 2014 en el que la Corte consideró que exigirle al trabajador la realización de una “pesquisa” previa con el fin de determinar en cuál de las diferentes sucursales se celebró el contrato de seguro con el empleador, constituiría una irrazonable limitación del derecho de acceso a la jurisdicción, a todas luces incompatible con el sistema protectorio establecido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional" y "las compañías de seguros tienen la facultad de decidir la apertura de sucursales que estimen necesarias para el cumplimiento de sus objetivos empresariales, pero ello no puede eximirlas de asumir los inconvenientes que genera la multiplicación de su personalidad". Es por ello, que el domicilio que posee la demandada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es absolutamente válido para fijar la competencia territorial de V.S.
Es un fallo de la Suprema Corte de Santa Fe...que obviamente no aplica pero como es de Corte algún peso tendría que tener...