Hola, una pregunta: tengo un caso donde en el mes de diciembre se configuró el despido indirecto de un trabajador como mozo, la empleadora era una sociedad, ahora cuando estaba por ingresar la demanda me entero que otra sociedad explota el bar. Por qué artículo de la lct puedo demandar a la nueva titular? No hay transferencia de fondo de comercio porque el bar es propiedad de la Municipalidad y realiza contrato de concesión con las empresas explotadoras.
