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  • Notificación absolución de posiciones

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #838669  por Ale09
 
Tengo fecha de audiencia de apertura a prueba, el tribunal notificó a las partes por cédula, tengo que notificar a la demandada" personalmente" de la absolución de posiciones,¿eso quiere decir al domicilio real o puedo hacerlo al denunciado por el actor? En la contestación de demanda no se indicó el domicilio real y me doy cuenta ahora. Es en provincia y mi primer juicio laboral, me equivoqué creyendo que con la cedula que envia el tribunal ya estaba notificada.
 #838711  por pepecurdele
 
En pcia depende de si el demandado actua po derecho propio por medio de apoderado, cuando actua por derecho propio se notifica al procesal y por apoderado al real-denunciado. Pero dado que decis que la demandada no denuncio el real, si actua por apoderado pedile al Tribunal que atento a que no denuncio el real se tenga por domicilio real de la accionada el constituido y alli notificale la absolucion.
 #838716  por eltam88
 
En Prov va siempre al real, fijate pepercudele, que la ley 11653 expresamente asi lo preve. Esto cuando el demanado sea una persona fisica.

ARTICULO 34.- Cuando se solicite la absolución de posiciones ser indispensable, para su admisión, acompañar el pliego respectivo. Caso contrario se la tendrá por no ofrecida.

Quien deba absolverlas ser citado en su domicilio real, por c‚dula, por telegrama, carta documento, o acta notarial con anticipación no menor de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de poder tenerlo por confeso si no compareciere sin justa causa.

Las personas de existencia ideal podrá n elegir a la persona física que las represente, cuya declaración confesional obligar a la parte proponente. A tales fines, al promover o contestar la demanda deber n indicar quien absolver posiciones en su nombre y el domicilio, dentro del asiento del Tribunal, donde ser citada. También podrán proponer un absolvente sustituto para el caso de muerte, incapacidad o ausencia debidamente justificadas del designado en primer lugar.

El reemplazo se podrá efectuar hasta el día de la audiencia en la concurrencia del absolvente sustituto estar a cargo de la parte que lo propuso cuando se produzca después de proveída tal prueba. En este caso, su incomparecencia implicar tenerlo por confeso atendiendo las circunstancias de la causa.

Quedar a cargo de la parte que indica la persona que absolver posiciones la obligación de que sus respuestas puedan efectuarse con eficaz conocimiento de los hechos, bajo apercibimiento de poder tenerla por confesa.
 #838725  por pepecurdele
 
si tenes razon al const lo prevee el CPCC para los que actuan por derech propio.
 #839049  por Ale09
 
Entonces, al no haberme dado cuenta de que no denunció el domicilio real, no voy a poder notificarlo? Yo pesaba hacerlo al constituido ya que es el único que tendría en el expte. Ahora les hago otra pregunta, y pido disculpas por lo tonta que puede ser, ¿solamente transcribo la parte pertinente con la fecha de audiencia y la prueba confesional. no? Tengo que transcribir algún art.?
 #839058  por gusgus
 
dos cosas....

1.- la absolucion de posiciones siempre se notifica al real...

2.- por lo que contas, la contraparte omitió cumplir con la obligacion procesal de denunciar su domicilio real.....
ergo, se torna aplicable lo dispuesto por el segundo parrafo del art. 41 del CPCC:

"...Si no se denunciare el domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se notificarán en el lugar que se hubiere constituido y, en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior"

conclusion, notifica en el constituido, mediante escrito que diga: manifiesta falta de denuncia de domicilio real, adjunta cedula de notificacion al constituido para su confronte y posterior libramiento