Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • seguro de vida obligatorio

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #838092  por xxime78
 
Estimadados yo tengo un caso donde el trabajador fallecio presente un seclo y cobramos el art. 248, como hay menores de edad solo me pagaron el 50% para la concubina, el resto en el mismo acuerdo dijeron que lo van a ser mediante consignacion, hasta el dia de la fecha no tengo novedades y no se como puedo averiguar si iniciaron la consignacion? ahora mi pregunta es la siguiente: el seguro de vida obligatorio aun no lo cobramos tengo que pedir un seclo??? para cobrar el seguro de vida?? prescribe?? ya paso un año del fallecimiento saludos cordiales
 #838158  por pepecurdele
 
mira en primer lugar tendrias que ver si el asegurado designo beneficiarios ya que tiene ese derecho, sino lo hizo cobran los derecho habientes segun lo establecido en los arts 53 y 54 de la ley 24241 en el grado de prelacion establecido alli. Asi que en el caso que el fallecido no hubiera designado beneficiarios deberia cobrar todo el seguro la viuda con prelacion a los hijos.