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 #837878  por julioricardo
 
Tengo una clienta que trabajaba en blanco en una empresa que cambio hace ocho meses de nombre y no se si de dueño y mi clienta se entera por la pagina de Mis aportes de la AFIP, que hace justamente 8 meses que no le aportan nada y hasta la declaracion jurada es negativa, pero en los recibos tiene toda la antiguedad y le hacen los descuentos. Hay que mandar telegrama a la afip y al empleador por trabajo no registrado, como si siempre hubiera estado en negro? Una ayudita por favor !!!!que es urgente.- Muchas Gracias.
 #837894  por MAYRA40
 
YO DIRIA QUE INTIME AL EMPLEADOR QUE INGRESE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES LEY 24.013 Y LUEGO DENTRO DE LAS 24 HORAS MISMO TCL A LA AFIP, LUEGO TU TRABAJADOR TIENE QUE IR A LA AFIP A HACER LA DENUNCIA MEDIANTE FORMULARIO POR EVASION Y APORTAR TODA LA DOCUMENTAL QUE ACREDITE LA FALTA DE APORTES
 #837902  por eltam88
 
Lo de las 24 hs es para el caso de los supuestos del 8,9,10 24013.
Basate en este artículo
Art. 132 BIS.

Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.

(Artículo incorporado por art. 43 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)
 #837938  por sanjuanino
 
Procede como efectivamente dice mi amigo de baradero, no por la 24013
 #838060  por julioricardo
 
Si, pero ademas figura como no registrado desde hace 8 meses, cuando cambio de nombre la empresa.Esa situacion no es por la 24.013 ?
 #838074  por eltam88
 
julioricardo escribió:Si, pero ademas figura como no registrado desde hace 8 meses, cuando cambio de nombre la empresa.Esa situacion no es por la 24.013 ?
Y si, si no esta registrado es esa situación.
 #838170  por pepecurdele
 
sugerencias: primero si te fijas en la pagina de mis aportes tener en cuenta que vas a tener una pagina para cada empleador en el ultimo año, asi que si no te fijaste en todas y teniendo en cuenta el " cambio de la razon social" te van a aparecer los dos, en el primero con aportes y declaracion hasta hace ocho meses y despues en blanco y en la otra el "nuevo empleador".
segundo ¿le entregan recibos de haberes?, ya que no es lo mismo la falta de registracion y no incluirlo en la declaracion jurada de la AFIP, bien puede estar registrado en los libros laborales y no ser incluido en la declaracion y en ese caso no corresponde la ley 24013, sino la intimacion a ingresar los aportes retenidos bajo apercibimiento de considerarse despedido. El 132 bis opera luego de extinguido el contrato de trabajo por cualquier causa, no antes.
 #838449  por gusgus
 
pepecurdele escribió:sugerencias: primero si te fijas en la pagina de mis aportes tener en cuenta que vas a tener una pagina para cada empleador en el ultimo año, asi que si no te fijaste en todas y teniendo en cuenta el " cambio de la razon social" te van a aparecer los dos, en el primero con aportes y declaracion hasta hace ocho meses y despues en blanco y en la otra el "nuevo empleador".
segundo ¿le entregan recibos de haberes?, ya que no es lo mismo la falta de registracion y no incluirlo en la declaracion jurada de la AFIP, bien puede estar registrado en los libros laborales y no ser incluido en la declaracion y en ese caso no corresponde la ley 24013, sino la intimacion a ingresar los aportes retenidos bajo apercibimiento de considerarse despedido. El 132 bis opera luego de extinguido el contrato de trabajo por cualquier causa, no antes.
excelente!!!!!!

coincido en un 100%....

el amigo pepecurdele (manyapapele y jurisconsulto, a quien confundi en un post alagandolo por sus opiniones y el miembro era un tal "manyapapele",sepa pepecurdele que era para ud!!!) desmembro la situacion y asesoro a mi entender, en forma impecable....

salu "biondi" (genio entre los genios del humor)!!!!!