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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #837113  por crispiano
 
Estimados colegas, la consulta es la siguiente:
Me vino a ver un cliente que durante dos años trabajo en un bar (en negro) como encargado y por diferencias con la parte empleadora se fue en Noviembre de 2011. El tema es que al bar lo clausuraron en Enero y a partir de la fecha no volvió a abrir. Ahora, lógicamente, el cliente quiere reclamar las diferencias salariales adeudadas, Sac, vacaciones no gozadas, aportes no realizados, cargas familiares, etcétera. Si bien, el negocio esta cerrado y alli es el domicilio legal de la sociedad, tenemos el domicilio personal de un miembro de la sociedad (que en definitiva son dos hermanos y su madre).
La pregunta es, les envio el TCL al domicilio personal? cabe el reclamo de todo lo mencionado? Algun modelo?
desde ya muchas gracias.-
 #837233  por sanjuanino
 
si procede el reclamo, y te recomiendo hacer las intimaciones en el domicilio legal de la empresa y en el domicilio real del gerente de la sociedad, extendiendo la responsabilidad en los socios.
 #856566  por crispiano
 
Estimados colegas, les comento como sigue el caso... Dado que desde Diciembre se lo habia despedido verbalmente y nunca hubo notificacion formal ni nada por el estilo, le enviamos el primer telegrama pidiendo que aclaren situacion laboral dado que se les negaba tareas e invocando el 1201 CC planteamos que se abstiene de prestar tareas hasta se le abonen lo adudado.
Este primer TCL eviado al domicilio legal y laboral fue rechazado por la empresa. EL que enviamos al domicilio de uno de los socios fue recepcionado pero no contestado. Ahora, el segundo TCL que enviamos para raiterar la intimacion fue rechazado en el domicilio laboral, pero el que envie al domiciolio del socio fue contestado.
En primer lugar, el socio, rechazo el 2° TCL diciendo que no existio injuriante silencio (como lo señalamos nosotros) pues habia respondido al primer TCL en tiempo y forma, aunque de hecho a mi cliente jamas le llego nada, ni un acuse de recibo. En este TCL que envia el socio a mi cliente transcribe lo que "supuestamente" ha enviado en el primer despacho:
alli rechaza el TCL negando que mi cliente este prestando servicios en relacion de dependencia y subordinacion pues la empresa no opera en plaza desde diciembre 2011. Niega que mi cliente haya trabajado dependiendo de la firma con lo cual los reclamos y demas cuetiones son extrañas y ajenas a su incumbencia. Y por ultimo, agrega que no se le adeuda ninguna suma por ningun concepto. Ah, cierra el intercambio telegrafico.

Ahora las dudas que se me suscitan: 1: al contestarnos el socio dice haber contestado nuestro primer tcl e indica fecha del supuesto envio pero no numero de TCL, no llego nada al domicilio de mi cliente.
2: si la firma dejo de operar en plaza como el dice, ello no fue notificado pues el bar siguio abierto hasta enero que fue clausurado por una inspeccion del Gobierno de la Ciudad. Con lo cual la estrategia es que a partir de ese momento comenzo la negativa de tareas para mi cliente. El bar aun sigue cerrado pues no terminaron las obras que pidieron para habilitarlo. Consideran viable esta estrategia?
3: el socio niega que mi cliente haya trabajado en relacion de dependencia, negando la veracidad y procedencia de los reclamos, y afirmando que no se le debe suma alguna por ningun concepto. Este ultimo punto me genera incertidumbres pues, si niega todo porque aclara que no le debe suma alguna?

Tengo pensado hacer enviar el ultimo TCL a mi cliente en el que se considere despedido y sortear Seclo. Pero con respecto a los puntos en los que señala que contesto el primer TCL, que la SRL dejo de operar y por ende se desliga, y en el que afirma no deber ninguna suma, me generan esas dudas por lo cual espero comentarios de Ustedes colegas para ver sus opiniones.

Por las dudas recuerdo, siempre fue trabajao en negro en un bar. El socio respondio por TCL.

Desde ya muchas gracias, espero sus comentarios. saludos
 #857131  por sanjuanino
 
crispiano escribió:
Ahora las dudas que se me suscitan: 1: al contestarnos el socio dice haber contestado nuestro primer tcl e indica fecha del supuesto envio pero no numero de TCL, no llego nada al domicilio de mi cliente.
2: si la firma dejo de operar en plaza como el dice, ello no fue notificado pues el bar siguio abierto hasta enero que fue clausurado por una inspeccion del Gobierno de la Ciudad. Con lo cual la estrategia es que a partir de ese momento comenzo la negativa de tareas para mi cliente. El bar aun sigue cerrado pues no terminaron las obras que pidieron para habilitarlo. Consideran viable esta estrategia?
3: el socio niega que mi cliente haya trabajado en relacion de dependencia, negando la veracidad y procedencia de los reclamos, y afirmando que no se le debe suma alguna por ningun concepto. Este ultimo punto me genera incertidumbres pues, si niega todo porque aclara que no le debe suma alguna?

Tengo pensado hacer enviar el ultimo TCL a mi cliente en el que se considere despedido y sortear Seclo. Pero con respecto a los puntos en los que señala que contesto el primer TCL, que la SRL dejo de operar y por ende se desliga, y en el que afirma no deber ninguna suma, me generan esas dudas por lo cual espero comentarios de Ustedes colegas para ver sus opiniones.
duda 1: si no llegó nada, entonces no envió nada. Tambien el cliente puede mentir, a tener en cuenta
duda 2: la estrategia es viable
duda 3: el negar todo y decir que no se le debe suma alguna es una respuesta prefijada de manual. No tiene importancia el juego de palabras, pero si que configura una injuria suficientemente grave como para proceder a un despido con las multas de la 24013. Enviaste el telegrama intimando por la 24013 y notificaste a la AFIP?. si no te llega a proceder por la 24013, supletoriamente si te va a proceder la multa de la 25323.
enviá telegrama considerándote despedido solicitando el pago del 8 de la 24013 en los rubros indemnizatorios.
Si la SRL dejó de operar, lo mismo son solidariamente responsables los socios
 #857266  por crispiano
 
Gracias Sanjuanino!
Te comento, envie tcl a Afip e intime por 24013. Voy a hacer enviar el tcl considerandose despedido por su culpa.
Hasta ahora envie el 2do al domicilio legal de la SRL reiterando el anterior que fue rechazado, y tambien volvio rechazado este. El primero que envie al socio no fue contestado y el 2do si, tal como comente en el post anterior. Ahora este 3ro que voy a enviar tambien lo mando a ambos domicilios? Al de la srl considerandose despedido por los rechazos anteriores y al domicilio del socio considerandose despedido por el desconocimiento que efectua? O bien, como hasta ahora transcribiendo el tcl enviado a la srl y agregando en ese mismo que frente al rechazo y a su desconocimiento se considera despedido haciendolo solidariamente responsable por los incumplimientos de la srl?
Espero haber sido claro, gracias por la respuesta.
 #857464  por sanjuanino
 
crispiano escribió:Gracias Sanjuanino!
Te comento, envie tcl a Afip e intime por 24013. Voy a hacer enviar el tcl considerandose despedido por su culpa.
Hasta ahora envie el 2do al domicilio legal de la SRL reiterando el anterior que fue rechazado, y tambien volvio rechazado este. El primero que envie al socio no fue contestado y el 2do si, tal como comente en el post anterior. Ahora este 3ro que voy a enviar tambien lo mando a ambos domicilios? Al de la srl considerandose despedido por los rechazos anteriores y al domicilio del socio considerandose despedido por el desconocimiento que efectua? O bien, como hasta ahora transcribiendo el tcl enviado a la srl y agregando en ese mismo que frente al rechazo y a su desconocimiento se considera despedido haciendolo solidariamente responsable por los incumplimientos de la srl?
Espero haber sido claro, gracias por la respuesta.
Tenés que mandar el tercer telegrama a los dos lados, pero no invoques una causal de despido distinta en cada uno por que ahí te suicidas solo. En todo caso, la causal de injuria es el rechazo y el desconocimiento de la situación laboral, y si son solidariamente responsables la SRL y en principio, el gerente de la misma (antes de extender la responsabilidad en el resto de los socios, cosa que se puede hacer en el proceso, haciendo reserva de extender la responsabilidad en el resto de los socios de la SRL en la misma demanda)
 #858183  por crispiano
 
Nuevamente gracias por la respuesta Sanjuanino! Mañana cerraremos el intercambio telegrafico. Copio el modelo a ver que les parece:

Al domicilio de la Empresa:
Ante el rechazo observado a mis anteriores TCL y frente al desconocimiento de la relación laboral que nos une y a la falta de los requerimientos que surgen de los mismos, es que me considero gravemente injuriado y despedido por su única y exclusiva culpa.
Intimo plazo legal abone, Liquidación final; Indemnización por despido, SAC proporcional sobre indemnización por despido; salarios caídos desde el mes de Enero 2012; Indemnización sustitutiva de preaviso; SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso; Vacaciones adeudadas y no gozadas 2010 2011 2012; SAC sobre vacaciones adeudadas y no gozadas; indemnización agravada por relación laboral no registrada (articulo 8 Ley 24013), sobre rubros indemnizatorios. Todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan y reclamar el recargo indemnizatorio previsto en Articulo 2 Ley 25323.
Cierro intercambio telegráfico.

Al domicilio del socio:
Dado su carácter de socio de xxxx SRL, transcribo telegrama enviado al domicilio legal y laboral, haciendo solidariamente responsable a Usted de todas las obligaciones que se generen con motivo de los incumplimiento de xxx SRL: “Ante el rechazo observado a mis anteriores TCL y frente al desconocimiento de la relación laboral que nos une y a la falta de los requerimientos que surgen de los mismos, es que me considero gravemente injuriado y despedido por su única y exclusiva culpa.
Intimo plazo legal abone, Liquidación final; Indemnización por despido, SAC proporcional sobre indemnización por despido; salarios caídos desde el mes de Enero 2012; Indemnización sustitutiva de preaviso; SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso; Vacaciones adeudadas y no gozadas 2010 2011 2012; SAC sobre vacaciones adeudadas y no gozadas; indemnización agravada por relación laboral no registrada (articulo 8 Ley 24013), sobre rubros indemnizatorios. Todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan y reclamar el recargo indemnizatorio previsto en Articulo 2 Ley 25323.
Cierro intercambio telegráfico”

Ahora, agrego multa Art 1 ley 25323 (por empleo no registrado al momento del despido) y Art 80 lct en la intimacion?
Gracias por la respuesta!
 #858791  por sanjuanino
 
Algunos detalles a sumar:
siempre agregar en las indemnizaciones "y todo otro rubro que por ley o convenio colectivo corresponda"
Si sumar la intimación, en el término de ley, de entreger certificaciones de servicios bajo apercibimiento del art 80 TCL
además del art. 8 de la 24013, sumar el art. 15 de la misma ley
no olvidar en el apecibimiento el art. 9 de la ley 25013 (mas de una vez te lo dan acumulado, y eso suma bastante)
Por último, el art 1 de la 25323 no es acumulable al 8 de la 24013, así que en este caso no va
Vaya un fuerte abrazo
 #860290  por sanjuanino
 
Un abrazo mi hermano, y a su dispocisión para lo que guste mandar