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  • Despido por justa causa segun el empleador

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #835801  por zurda83
 
Hola colegas!!!!
Un cliente vino a verme después de 30 días que le mandaron el telegrama despidiendolo por justa causa, donde dicen que es puntualmente por su bajo rendimiento (es una empresa de limpieza en un shopping), pero según el cliente me dijo que nunca le hicieron firmar nada, nunca una sanción ni una carta documento. Encima según la CD le decían que a los 4 días iba a tener la liquidación a disposición, la cual al día de la fecha no le han abonado.
Mi pregunta es la siguiente: Puedo contestar la CD a través de un Telegrama a pesar del tiempo que paso? Entiendo que sí. Y después, niego todos los hechos, intimo al pago de la liquidación, la tomo como pago insuficiente, y luego inicio demanda por la diferencia ya que entendemos fue sin causa.
Alguien que me ayude!!!
 #835850  por ezanon
 
Por supuesto, respondé la carta documento negando todo e intimando por las multas de ley que corresponden. Asimismo, que mientras cobre la liquidación "a cuenta"!
 #835863  por K08
 
Buen dia, obviamente como dice el colega preopinante, nega todo, pedi multas e indemnizacion, una vez cerrado el intercambio seclo si es capital o ministerio si es provincia... mas todavia si nunca lo habian apercibido por algun mal desempeño.
Saludos.
 #836057  por sanjuanino
 
difiriendo con la redacción de mis colegas preopinantes, la respuesta sería no "negar" todo, sino impugnar la causa de despido, configurándolo como injuria y poniéndose en situación de despido indirecto. Cobrar la liquidación a cuenta, e iniciar conciliación o acción por el resto.
Es un buen caso para aprender, pero si vas por diferencias pequeñas puede que a vos no te convenga en lo económico
 #836557  por GU
 
Ya fue despedido, por lo que no tiene mucho sentido colocarse en situacion de despido indirecto. Luego lo elemental es dejar de manifiesto la disconformidad con la medida dispuesta, si se niega, se rechaza o se desconoce la causal de despido es suficiente. Le corresponde al empleador acreditar que la causal resulta suficiente para extinguir el vinculo (y por lo que relatas no lo es).

Rechazada la causal de despido, tenes que intimar al pago de las indemnizaciones correspondientes -no por configurarse un despido indirecto, sino por ser el despido directo incausado-.

Dado que ya pasaron 30 dias, aprovecha para intimar en los terminos del 146/01 a la entrega de los certificados Art. 80. Fijate tambien si realizaron aportes, y reclama todo otro rubro que corresponda (horas extras, diferencias salariales, etc).

Salutes!
 #860741  por grcerrutti
 
hay fallos que dicen que no existe como causal de despido la inoperancia o bajo rendimiento o cosa parecida. Para eso el empleador tiene el período de prueba. No los encuentro pero buscá que hay sentencias.
 #861185  por sanjuanino
 
compañera colega, esos fallos me interesan mucho. Si tienes alguno pasámelo o colgalo en el foro