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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #835727  por cuchi2706
 
Hola colegas: les conculto asi me dan una mano, es mi primer caso laboral y estoy trabada.
Mi cliente trabajo desde 02/2006 hasta lafecha en un call center de la provincia de salta (atento), en junio del año pasado solicita una licencia medica porproblemas psicologicos (el caso encuadra perfecto dentro del mobbing por los acosos y demas) septiembre y octubre del año pasado no se los pagan sino hasta que el los reclama, en noviembre.
Ahora sigue con licencia medica, pero no le abonaron marzo, asi que mandamos telegrama por despidoindirecto (obvio luego de intimar).
Mi duda es que siempre estuvo categorizado como Administrativo A del convenio 130/70 deempleados de comercio. Estoy haciendo el calculo para reclamar las diferencias salariales, que tiene muchas, en base a ese convenio. Pero a micriterio deberia de aplicar la escala de telefonicos (o no?) la cosa es que no la consigo....tampoco estoy segura si encuadrarlo con telefonicos o no...
Aparte, al hacer la planilla porlas diferencias salariales, me trabe al aplicar intereses....cual aplico? de donde saco?o sea, es la tasa pasiva o activa del banco nacion?????.
Espero me puedan dar una mano.
y de paso mangaso...si alguien me facilita un modelo de planilla......eternamente agradecida. Mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com


GRACIAS!!!
 #837703  por sanjuanino
 
Respecto de tu intención de aplicar el convenio de telefónicos en la planilla, no esta mal, lo que está es tarde.
En este caso, previo al despido indirecto, se debe intimar a su correcta registración en el convenio correspondiente (Ley 24013), por lo que en este caso vas por la indemnización contenida en el convenio de comercio (convenio de traidores, si los hay)
Los intereses que se aplican varían según las jurisdicciones, en San Juan se aplica la tasa activa del banco nación (los foristas me dicen que en Buenos Aires se aplica la tasa pasiva)
Cuando dices modelo de planilla, ¿te refieres a que rubros con sus multas deben ser indemnizados?
Saludos
 #838056  por pepecurdele
 
mira buscate en internet si es aplicable el CCT de telefonicos busca por "Atento" + CNAT, debe tener infinidad de casos resueltos, con respecto a los intereses no se como sera en Salta pero normalmente las liquidaciones se hacen sin calcular los intereses, los que son fijados por el tribunal o juzgado en la sentencia.
 #838276  por sanjuanino
 
En san juan, se practica planilla de liquidación luego de la sentencia con los intereses y se corre traslado para el pago
 #839655  por sanjuanino
 
abogado56 escribió:En este caso debes reclamar las diferencias salariales según categoría VENDEDOR B
no lo entiendo
 #839698  por GuilloVillegas
 
Yo recién comienzo pero me dedico exclusivamente a laboral y en Salta. Yo realizo la planilla y con la demanda pido los intereses correspondientes a la época de su efectivo pago, pero no los calculo en la planilla. Los intereses se calculan en base a la tasa activa en la provincia.