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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #830639  por valgarcia73
 
Hola: Tengo unas preguntas porque me consulta una sra. está viviendo en España y quiere obtener la jubilación argentina (según parece tiene 24 años de aportes y 61 de edad), tendría que ver en Anses la lista de sábana, la preguntas son desde lo más básico, tiene que mandarme su DNI argentino ORIGINAL para el ADP y solicitar el listado?
Otra pregunta, si me otorga poder por escribano español, debo legalizarlo en argentina?
Obviamente todavía no sé en qué condiciones está ya que no pude acceder a confirmar cuántos aportes tiene, pero esas son las primeras dudas.
Gracias y saludos.
 #830667  por MARIO1943
 
valgarcia73 escribió:Hola: Tengo unas preguntas porque me consulta una sra. está viviendo en España y quiere obtener la jubilación argentina (según parece tiene 24 años de aportes y 61 de edad), tendría que ver en Anses la lista de sábana, la preguntas son desde lo más básico, tiene que mandarme su DNI argentino ORIGINAL para el ADP y solicitar el listado?
Otra pregunta, si me otorga poder por escribano español, debo legalizarlo en argentina?
Obviamente todavía no sé en qué condiciones está ya que no pude acceder a confirmar cuántos aportes tiene, pero esas son las primeras dudas.
Gracias y saludos.
TENES QUE DECIRLE QUE BAJE DE LA PAGINA D E ANSES EL FOMULARIO CARTA PODER Y VOS LE PASAS TUS DATOS, LA CERT. DE FIRMA LO HACE EN LA EMBAJADA, SI TIENE TRABAJO EN ESPANA LO PODES HACER POR CONVENIO Y COPIA DEL DNI , TAMBIEN CERTIFICADO
 #830799  por normal
 
Colega yo inicie una jubilacion con beneficiaria en España, tiene que presentar dni original o copia certificada, carta poder de anses , podera especial, fe de vida (se puede pedir al escribano y tiene una duracion de 30 dias aunque algunas UDAI como tardan en mandar la documentacion dede España le dan una validez por 6a dias) formulario PS 6.246- Comunicacion ausencia del pais-; todo certificado por escribano en España legalizado y con apostilla de la Haya, tanto la legalizacion como la apostilla se hace en el pais donde esta viviendo la futura beneficiaria. En cuanto a los aportes de España sino los necesita para la jubilacion argentina que los reserve y los cobre en España despues de hacer la jubi argentina porque por esos años cobraria en euro tengo entendido. Espero no haberme olvidado de nada saludos.
 #830896  por exjefe
 
normal escribió:Colega yo inicie una jubilacion con beneficiaria en España, tiene que presentar dni original o copia certificada, carta poder de anses , podera especial, fe de vida (se puede pedir al escribano y tiene una duracion de 30 dias aunque algunas UDAI como tardan en mandar la documentacion dede España le dan una validez por 6a dias) formulario PS 6.246- Comunicacion ausencia del pais-; todo certificado por escribano en España legalizado y con apostilla de la Haya, tanto la legalizacion como la apostilla se hace en el pais donde esta viviendo la futura beneficiaria. En cuanto a los aportes de España sino los necesita para la jubilacion argentina que los reserve y los cobre en España despues de hacer la jubi argentina porque por esos años cobraria en euro tengo entendido. Espero no haberme olvidado de nada saludos.
Hola.
Tambien solicitan PS6.18 SPP con firma certificada por la solicitante.
Saludos.
 #830936  por MARIO1943
 
LE FALTAN APORTES, TIENE QUE TRAMITAR LA CLAVE FISCAL
PARA AFIP

1) BAJAR DE LA PAGINA D E AFIP EL F. 3283/F (CUMPLIMENTARLO Y CERTFICAR POR CANCILLERIA)

2) CONFECCIONAR POR CANCILLERIA QUE FULANO DE TAL S E ENCUENTRA RADICADO EN ESPANA EN TAL LUGAR DESDE HASTA
3)CONFECCIONAR FORMULARIO 206 DE AFIP MULTINOTA, QUE DIGA LO SIGUIENTE

POR LA PRESENTE SOLICITO LA CLAVE FISCAL PERTENECIENTE A FULANO DE TAL , EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR DE RELACIONES APODERADO, DEBIDO A QUE EL TITULAR SE ENCUENTRA RADICADO EN ESPANA, PARA TAL EFECTO ADJUNTO EL F. 3283/F Y CERTIFICACION D E RESIDENCIA DE ESPANA
 #831075  por valgarcia73
 
Gracias por las respuestas, la señora está actualmente trabajando en España, puedo computarle esos aportes? Debería informarme sobre tal convenio que nombraron, dónde puedo tener esa info? Gracias otra vez.
 #831111  por MARIO1943
 
Convenio Internacional sobre Seguridad Social entre España y Argentina firmado el 28 de mayo de 1967 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de septiembre de 1967.
Este convenio se aplica a los españoles y argentinos que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países.
A la hora de recibir las prestaciones que se recogen en el convenio bilateral que nos ocupa, habrá que atender a la legislación en materia de Seguridad Social correspondiente a ambos países, es decir, tanto a la legislación social argentina como a la española. Con lo cual, para solicitar cualquiera de las prestaciones reconocidas, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos con carácter general.
• Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo (es decir, habiendo contribuido con aportes laborales, por asi decirlo) previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos cumplidos en España y en Argentina.
• Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en Argentina.
• Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
• Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.
Y en relación con la PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN, cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:
• Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país. En el caso de España, por ejemplo, el período mínimo de cotización se establece en quince años de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse el derecho. Del mismo modo, la Legislación Argentina establecerá su período mínimo de cotización.
• Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país. En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Argentina. Por ejemplo, supongamos que de los quince años exigidos por la Legislación española, tan solo diez se han cotizado en España y otros diez en Argentina; pues bien, como entre ambos períodos cotizados se exceden los quince años exigidos, en España ya se cumpliría el requisito del período mínimo de cotización para tener acceso a la prestación por jubilación, pero únicamente abonaría la parte de la prestación correspondiente a los diez años aquí cotizados. Si en Argentina, atendiendo a su legislación, se genera el derecho a la prestación que nos ocupa teniendo en cuenta el cómputo total de años cotizados, pagará en función de los diez años allí cotizados.
• Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.
Podría darse el caso de que un país reconociera el derecho porque según su legislación se cumple en total el período mínimo de cotización, en el caso de España, como antes deciamos, quince años, y en el otro no, porque supongamos que exige cuarenta años cotizados. Pues bien, en el hipotético caso de que el total ascendiese a veinticinco años (diez en A y quince en B), A pagaría en proporción a los años aquí cotizados (10) y B no reconocería el derecho a la prestación por jubilación porque el cómputo total no alcanza esos cuarenta años, sino sólo veinticinco. Pero se trata tan sólo de un ejemplo porque seguramente cualquier legislación sea más flexible y pida muchos menos años que cuarenta para reconocer el derecho a la prestación por jubilación.
Resumiendo, tanto en España como en Argentina, en virtud del Convenio Bilateral vigente sobre Seguridad Social, se tendrá en cuenta el cómputo total de años cotizados en ambos países. Ahora bien, en España es necesario que ese cómputo total alcance los quince años y que dos de los cuales estén comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse tal derecho.
Por ejemplo:
1975-2000: 25 años cotizados en Argentina.
2000-2002: 2 años cotizados en España.
01/01/2003: solicitud de la prestación.
Número total de años cotizados: 27, con lo cual se excede el período mínimo de los quince años y además dos de los cuales están comprendidos en el período de los quince años anteriores a generarse el derecho (de 2002 a 1987). Se genera el derecho y España pagaría en proporción a los dos años aquí trabajados y Argentina por los veinticinco restantes.
La solicitud se cursa simultáneamente a ambas administraciones y cada una resolverá en el sentido que considere oportuno.
Para averiguar que prestación por jubilación le corresponde a un trabajador por cuenta propia o autónomo en España hacen falta varios datos, pero como no contamos con cantidades exactas, sólo podemos realizar un cálculo aproximado: si usted cotiza por un importe de 205€, será necesario multiplicarlo por 180 mensualidades (15 años) y dividirlo entre 210, con lo que obtenemos la cantidad aproximada de 175€. A esa cantidad que constituye la base reguladora se le aplica un porcentaje para hallar la cantidad final que será mayor cuantos mas años se haya cotizado al sistema de Seguridad Social
 #831119  por MARIO1943
 
valgarcia73 escribió:Gracias Mario estoy leyendo sobre el tema y tratando de entender, saludos.
TE PASO LA DIRECCION D E CONVENIOS INTERNACIONALES
PERON 332.P.B. C.A.B.A