En este expte la Corte Rechazo el Rec Extraordinario que presento Anses y luego me sale este proveido, es el primer ajuste que inicie y el primero en llegar hasta aqui y tengo las siguientes dudas:
1) Las copias certificadas de las sentencias y de administrativo, las pido por escrito en el Juzgado de primera instancia adjuntando copias simples?
2) Una vez que las tengo, pido se libre oficio y yo lo llevop al Anses?
Transcribo el proveido: "Colóquense las actuaciones en casillero y hágase saber a la parte actora que el plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463 para el cumplimiento de la sentencia comenzará a computarse una vez recibidas por el organismo las copias certificadas de las sentencias junto con las actuaciones administrativas si obraran en la causa, a cuyo término recién podrá iniciarse la ejecución y la presentación de la liquidación correspondiente, en los términos de los arts. 499, 503 y ccs. del CPCCN.
A fin de contar con los datos necesarios para la confección de la mencionada liquidación o para el control de la que practique la ANSeS, se hace saber a la parte que, previo a la remisión de las actuaciones administrativas deberá extraer fotocopias de las constancias pertinentes: resolución por la que se otorgó el beneficio, detalle de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, reclamo administrativo y demás que estime corresponder. En el supuesto que no se cumpla con la extracción de las copias referidas, el interesado deberá luego solicitar vista del expediente administrativo ante la ANSeS, a esos efectos.
Cumplido lo anterior, remítanse las actuaciones administrativas y/o las copias certificadas a la ANSeS (Área Contenciosa).
Asimismo, a fin de dar en tiempo y forma cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se intima al Sr. titular de la Gerencia de Liquidación de Sentencias Judiciales (ex UCADEP) de la ANSeS, en Paseo Colón 239 5º piso, para que practique la correspondiente liquidación en término, bajo apercibimiento de autorizar a la parte actora a su confección. Asimismo, se hace saber al titular de dicha dependencia que, en el supuesto que las actuaciones administrativas se hallaren en otra área de ANSeS, deberá requerir las mismas a los fines del cumplimiento de la sentencia dictada, bajo apercibimiento legal.
A tal fin, líbrense oficios, los que serán confeccionados por Secretaría y diligenciados por la parte, quien deberá acreditar dicho trámite en la causa."
Desde ya muchas gracias
1) Las copias certificadas de las sentencias y de administrativo, las pido por escrito en el Juzgado de primera instancia adjuntando copias simples?
2) Una vez que las tengo, pido se libre oficio y yo lo llevop al Anses?
Transcribo el proveido: "Colóquense las actuaciones en casillero y hágase saber a la parte actora que el plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463 para el cumplimiento de la sentencia comenzará a computarse una vez recibidas por el organismo las copias certificadas de las sentencias junto con las actuaciones administrativas si obraran en la causa, a cuyo término recién podrá iniciarse la ejecución y la presentación de la liquidación correspondiente, en los términos de los arts. 499, 503 y ccs. del CPCCN.
A fin de contar con los datos necesarios para la confección de la mencionada liquidación o para el control de la que practique la ANSeS, se hace saber a la parte que, previo a la remisión de las actuaciones administrativas deberá extraer fotocopias de las constancias pertinentes: resolución por la que se otorgó el beneficio, detalle de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, reclamo administrativo y demás que estime corresponder. En el supuesto que no se cumpla con la extracción de las copias referidas, el interesado deberá luego solicitar vista del expediente administrativo ante la ANSeS, a esos efectos.
Cumplido lo anterior, remítanse las actuaciones administrativas y/o las copias certificadas a la ANSeS (Área Contenciosa).
Asimismo, a fin de dar en tiempo y forma cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se intima al Sr. titular de la Gerencia de Liquidación de Sentencias Judiciales (ex UCADEP) de la ANSeS, en Paseo Colón 239 5º piso, para que practique la correspondiente liquidación en término, bajo apercibimiento de autorizar a la parte actora a su confección. Asimismo, se hace saber al titular de dicha dependencia que, en el supuesto que las actuaciones administrativas se hallaren en otra área de ANSeS, deberá requerir las mismas a los fines del cumplimiento de la sentencia dictada, bajo apercibimiento legal.
A tal fin, líbrense oficios, los que serán confeccionados por Secretaría y diligenciados por la parte, quien deberá acreditar dicho trámite en la causa."
Desde ya muchas gracias
