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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #828454  por monicbea
 
Hola a todos,tengo una sra. nacida el 01/11/1951 a la que le quiero hacer el tràmite jubilatorio ,pero no le alcanzan los años de moratoria y si bien tiene dos años màs trabajados en relaciòn de dependencia entre 1994 y 1996, le siguen faltando tres años màs. Ha trabajado en SDM pero nunca le hicieron aportes. Ahora consigue que el dador de trabajo real le firme las DDJJ requeridas (Form 6293 y 94) y le pague esa deuda , pero yo deberìa declararle y prepararle las boletas para pagar ahora todo junto.
Como he hecho solo una par de jubilaciones con SDM y esto antes de que surgieran todas las complicaciones que hay ahora, tengo muchas dudas. En primer lugar sè que si cargo en Sicam SDM (6 a 11 Hs) del 2012 para atras los intereses son menos que el pago se haga desde el 4/2000.Pero le perdì el training al procedimiento:
Hago boletas (Form. 102 -1 x cada mes-) x $20 entre el 1/2008 al 4/2012 ?
Y hago boletas (Form.575-1 x cada mes-) x $23 por iguales perìodos
Sè que los intereses se pagan tambien con el F. 575
Mis dudas surgieron porque acabo de cargar en el sicam toda la informaciòn ,la correspondiente al perìodo de moratoria y la de SDM y cuando me tira la deuda,me aparece por ej. periodo 1/2008 :

cap.adeud subtot inter.aportes subtot total
periodo categ aportes
01/2008 01/2008 D89 D89 35.00 0.00 0.00 35.00 40.33 0.00 0.00 40.33 75.33

Acà es donde me confundo,pago $20 con el 102 o debo pagar $35 y $ 40,33 con el 575

Perdòn si mi confusiòn es muy tonta pero estoy bloqueada con esto y no puedo imprimir boletas hasta no tenerlo claro. Espero puedan ayudarme .Gracias!!
 #828474  por exjefe
 
monicbea escribió:Hola a todos,tengo una sra. nacida el 01/11/1951 a la que le quiero hacer el tràmite jubilatorio ,pero no le alcanzan los años de moratoria y si bien tiene dos años màs trabajados en relaciòn de dependencia entre 1994 y 1996, le siguen faltando tres años màs. Ha trabajado en SDM pero nunca le hicieron aportes. Ahora consigue que el dador de trabajo real le firme las DDJJ requeridas (Form 6293 y 94) y le pague esa deuda , pero yo deberìa declararle y prepararle las boletas para pagar ahora todo junto.
Como he hecho solo una par de jubilaciones con SDM y esto antes de que surgieran todas las complicaciones que hay ahora, tengo muchas dudas. En primer lugar sè que si cargo en Sicam SDM (6 a 11 Hs) del 2012 para atras los intereses son menos que el pago se haga desde el 4/2000.Pero le perdì el training al procedimiento:
Hago boletas (Form. 102 -1 x cada mes-) x $20 entre el 1/2008 al 4/2012 ?
Y hago boletas (Form.575-1 x cada mes-) x $23 por iguales perìodos
Sè que los intereses se pagan tambien con el F. 575
Mis dudas surgieron porque acabo de cargar en el sicam toda la informaciòn ,la correspondiente al perìodo de moratoria y la de SDM y cuando me tira la deuda,me aparece por ej. periodo 1/2008 :

cap.adeud subtot inter.aportes subtot total
periodo categ aportes
01/2008 01/2008 D89 D89 35.00 0.00 0.00 35.00 40.33 0.00 0.00 40.33 75.33

Acà es donde me confundo,pago $20 con el 102 o debo pagar $35 y $ 40,33 con el 575

Perdòn si mi confusiòn es muy tonta pero estoy bloqueada con esto y no puedo imprimir boletas hasta no tenerlo claro. Espero puedan ayudarme .Gracias!!
Hola.
Los $ 35 del SICAM contempla $ 12 del F102 y $ 23 del 575 con sus correspondientes intereses. Es decir sobre los $ 8 que pagas en F102 no se paga intereses.

Saludos.
 #828492  por monicbea
 
Gracias exjefe por tu ayuda ,entonces voy bien con completar el 102 con $20 ,y dos 575 (uno por $23 ; y el otro con el interes ,que por ej en el caso del perìodo 1/2008 me daba $40,33 .Gracias
 #828512  por jarocho
 
Es 102 B x $ 20,- mas sus intereses desde vencimiento original hasta el dia del efectivo pago, en un renglon capital, en el siguiente intereses
Es 575 B x $ 23,-- mas sus intereses desde vencimiento original hasta el dia del efectivo pago, en un renglon capital, en el siguiente intereses
Todos los intereses se calculan con el calculador de Afip, no debe usarse la cifra que arroja el Sicam.