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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #824452  por danyp
 
De acuerdo al Art. 177 de la 20744 se establece la licencia por maternidad como 45 días antes y 45 después de la fecha de parto y como opción la elección por parte de la interesada de 30 días antes y 60 días después. Las empresas del SUAF no abonan más asignaciones sino que lo hace directamente ANSES y para ello la relación es directa con el empleado. Ahora bien la empleada toma la opción (30/60) a los tres meses de embarazo y luego de esto cae en reposo laboral. La opción (30/60) se pierde por no gozar de buena salud (entiendo que ese es el espiritú de la ley: cuidar su salud) y de hecho hasta en la página del Ministerio de trabajo habla del certificado de buena salud para pedirla. Pero ANSES no prevee la vuelta atrás en la elección y ahora la empresa debe determinar si otorga la licencia como corresponde (45/45) forzando al empleado a tomarla ya que en ANSES le informan que deberá tomarla como optó (30/60) con posibilidades de una demnada laboral o ceder y abonar 15 días de licencia por enfermedad que no corresponden. Alguien pasó por esta sitación? Alguna idea fuera de la de arreglar por fuera con la empleada...
 #824541  por andresxeneizes
 
la anses paga los 90 dias, no entiendo la importancia de la diferencia en como se toma los dias, a lo sumo los pagara mas tarde si cambia el orden
los otros 15 dias extras los tiene que pagar la art

acuerdo laboral por fuera? es nulo, no creo que ninguna empresa acceda a esto