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 #823980  por elnegociador
 
hola foro tengo una amargura.... pregunto a ver q m recomiendan demanda en capital ,casillero me duerme la cedula de traslado de contestacion , yo no ofreci nada de pureba con inicio, algunos dias deje nota pero hace ya un mes casi q llego esa contestacion , me desespere y meti escrito igual acompañando `prueba .... ya esta.no pude ver el expte xq como no m llegaba traslado solicite copias y esta adentro con eso...no se que hacer.que dicen.hay alguna remota posibilidad.Gracias :oops:
 #824010  por sanjuanino
 
por lo que dices, sin comprenderlo del todo, parece que metiste la pata fiero. Y a todos nos ha pasado alguna vez este tipo de cosas.
Metiendo la pata se aprende. Fuerza!!!
 #824033  por pepecurdele
 
ojala que el juicio sea por un despido directo asi la carga de la prueba la tiene la demandada. Despues de put..... a los del casillero le meto una demanda de DyP si mi ciente pierde el jucio.
 #824038  por pepecurdele
 
igual no sos el unico que le paso algo parececido, yo tengo un cliente que no me hizo poder, cuando tuve que contestar el traslado de la contestacion no lo ubique en el plazo de tres dias por eso invoque el caracter de gestor de negocios y presente el escrito manifestando que ratificaria en 10 dias, el juzgado entendio que no era un caso urgente y me tuvo por no ofrecida la prueba a pesar de haber ratificado mi cliente la gestion, apele pero me las veo fuleras en la Camara.
 #824079  por elnegociador
 
gracias pepecurdele , si el juicio es por despido directo x injuria laboral con respecto al casillero dice que aviso dejando msj en el contestadorrrrr el tema es q es d una colega q m presta y me queda la duda,me quiero morir de la amrgura
 #824113  por pepecurdele
 
y bueno si es despido indirecto quienes que tendran que probar la justificacion del despido son ellos, no todo esta perdido
 #824326  por andresxeneizes
 
pepecurdele escribió:igual no sos el unico que le paso algo parececido, yo tengo un cliente que no me hizo poder, cuando tuve que contestar el traslado de la contestacion no lo ubique en el plazo de tres dias por eso invoque el caracter de gestor de negocios y presente el escrito manifestando que ratificaria en 10 dias, el juzgado entendio que no era un caso urgente y me tuvo por no ofrecida la prueba a pesar de haber ratificado mi cliente la gestion, apele pero me las veo fuleras en la Camara.
pero la gestion de negocios es un derecho a utilizar que esta en el codigo, no entiendo que tiene que ver que no haya urgencia
 #824732  por elnegociador
 
justamente el otro dia estaba investigando sobre ese tema en el código procesal x otro tema en el q tenia un cliente q se borro,y decia que tiene q se urgente excepcional,vgr,esta fuera del pais ,internado etc, no por el solo hecho que no se lo pudo ubicar yo en ese caso y viendo lo restrictivo de la cuestion tomé la decision de renunciarle al cliente. :shock:
 #873878  por elnegociador
 
hola nobleza obliga comento como termino el caso,solicite una audiencia del 80 y lo cerre dejando de lado mis honorarios ,era mas importante q la mala praxis
:evil: