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  • INTERESES PUNITORIOS EN LAS SENTENCIAS

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #822803  por sergiosky
 
por finnnnnn, nunca entendi por que siendo tan normal el incumplimiento por parte de los demandados de las sentencias condenatorias nadie pidiera la aplicacion de intereses punitorios hasta que se cumpla. lo primero que se me ocurria es que la sentencia firme conlleva intereses compensatorios por lo que es incompatible que tambien se le impongan punitorios por no cumplir con la entrega del dinero, pero ambos se aplican por distintas causas ¿por que no podrian ser acumulables?, los intereses compensatorios es por todo el tiempo en que el trabajador no pudo contar con el dinero pero los moratorios es una pena civil, la causa de su aplicacion es el incumplimiento y solo puede darse al existir sentencia firme y mora del empleador que no quiere cumplir con la orden del juez de entregar el dinero. de a poco los jueces van aplicando estos dos intereres acumulables en las sentencias definitivas que dictan, asi es como grisolia arranco desde el 2009 incluyendo los punitorios en sus sentencias, donde el tramite es: sale sentencia por el capítal, se actualiza mediante planilla con los intereses compensatorios, se corre traslado al demandado para que en plazo legal deposite el dinero, desde la notificacion de la planilla empieza a correr los intereses punitorios independientemente de los compensatorios que estan establecidos en la planilla. de esta manera el demandado no solo tiene la obligacion de pagar lo que resulta de la planilla reajustada sino que encima le duele en el bolsillo cada dia que pase por no pagar.
en los juzgados donde se aplican estos intereses existen registros donde se han acelerado los pagos a tiempo, sin demoras. :lol:
 #822805  por sergiosky
 
siguiendo con el tema anterior, habria que ver que pasa si uno lo pide, ver cual es el criterio de cada juzgado, y otra cosa... que pasa si se pide en la etapa de ejecucion? o sea, sale la sentencia que no dice nada de los punitorios, solo los compensatorios, se corre traslado de la planilla reajustada, el demandado no deposita el dinero en plazo legal, se inicia ejecucion de sentencia y se pide intereses punitorios por cada dia de atraso hasta que se cumpla con la orden del juez, independientemente de pedir embargo ejecutivo, se podra?
 #822832  por sergiosky
 
el tema es que no se como aplicar este art. en una ejecucion de sentencia. cuando el juez resuelve puede hacer uso de este art. 623 o mandar que se practique planilla y se corra traslado con aplicacion del art. 623 en caso de incumplimiento de pago, es decir que al momento de la sentencia o de la liquidacion podes introducir este articulo para que el demandado sepa las consecuencias de no pagar a tiempo, pero cuando uno inicia una ejecucion ya es una etapa posterior, la sentencia ya fue notificada, la planilla ya efectuada y notificada, es decir se encuentra todo firme y la etapa de ejecucion es para cobrar lo que ya se estipulo anteriormente, como introduzco los intereses punitorios en esta etapa donde ya no se le corre traslado al condenado en costas para que sepa de la sancion de su incumplimiento? tampoco puedo decir que el intereses se calcule desde que se le notifico la planilla porque tendria efectos retroactivos y violaria el derecho de defensa de la contraparte porque al momento de notificarse la planilla no estaban incluidos los punitorios. por eso no se bien como hacer jugar este articulo en la etapa de ejecucion de sentencia.
 #825995  por sanjuanino
 
Interesantísimo post.
Hago una pregunta, tal vez equivocada desde el concepto en adelante: no te conviene en lugar de pedir estos intereses, en el caso específico solicitar astreintes?
 #826019  por ods
 
En contadas ocasiones he tenido fallos a favor con una declaración de temeridad y malicia. Este punto lo pido siempre ya que puede funcionar como una tasa de interes punitorio.
 #845640  por sergiosky
 
san juanino, de hecho tambien publiqué un post donde pregunto si alguien pidió astreintes luego de una sentencia firme y consentida en la cual el condenado en costas no depositó el dinero vencido el plazo. la verdad que no he visto fallos ni modelos ni jurisprudencia donde se pida esto. estoy cansado de que los condenados en costas no paguen en tiempo oportuno, nadie respeta las decisiones judiciales, no les importa la acumulacion de intereses ni nada!!. por eso se me ocurrio pedir astreintes en la etapa de ejecucion de sentencia y por cada dia de demora hasta que depositen el dinero, pero no se si es una burrada ya que no he visto nadie que lo haya hecho ni tengo jurisprudencia ni doctrina que me respalde.
no se bien como armarlo, desde cuando correrian las astreintes... si desde la fecha en que venció el plazo para que abonen el dinero o desde la fecha en que notifique esta sancion, etc...
 #845651  por pepecurdele
 
creo que en el juzgado 55 de capital que esta a acrgo de Grisolia, aplican la tasa activa hasta la fecha de cumplimiento de la sentencia y a partir de alli si no se cumple aplican lo establecido para la temeridad y malicia.
 #845687  por sanjuanino
 
sergiosky escribió: no se bien como armarlo, desde cuando correrian las astreintes... si desde la fecha en que venció el plazo para que abonen el dinero o desde la fecha en que notifique esta sancion, etc...
Yo sostengo que debe correr desde la fecha en que venció el plazo para el pago, pero un amigo secretario de juzgado tiene el criterio de que corren desde la notificación de la sancion condenatoria en astreintes. A la hora de ir a la segura, hay que hacerle caso a mi amigo