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  • diferencia en las prestaciones dinerarias abonadas

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #821881  por Aimael
 
Estimados compañeros, comento el caso y despues mis dudas: accidente de laboral, junta medica le fija 5.9 % de incapacidad, la liquidacion de la ART le dio $35500 hay diferencias en el ingreso base, el Sr. quiso cobrar y al momento de percibir firmo en disconformidad por no considerar que el ingreso base sea el adecuado, mi duda que accion dirijo contra la ART?
Fue operado en su momento del esguince de rodilla derecha con lesion meniscal, al tener la movilidad acotada y sentir dolor, recurre a un medico privado que le manifiesta que esto es un claro ejemplo de mala praxis, inicio primero con un aseguramiento de pruebas, lo dirijo contra el Sanatorio donde fue operado o solo contra la ART y espero que esta cite al Sanatorio y al medico?
 #821973  por sonicobcn
 
Hola, a mi entender deberias iniciar un tipico caso de prestaciones de la LRT, demandas a la ART y en la pericia medica te van a decir el % de incapacidad que tiene tu cliente, en la demanda plantea cual seria el salario base a tomar y expone el porque incluis los rubros que sabes que la ART te va a desconocer, y tambien por supuesto apoyate en la pericia contable.
De la cifra que de la sentencia se va a tomar como pago a cuenta lo abonado anteriormente.
Saludos
 #822482  por Aimael
 
pero la Junta medica le dio 5.9% de incapacidad y el legista me dice que esta bien que para su lesion hubieran fijado 4% pero atendiendo las circunstancias expresadas, le fijaron 5.9% te parece volver a insistir con el tema de la incapacidad?
 #822508  por agentil
 
Aimael escribió:pero la Junta medica le dio 5.9% de incapacidad y el legista me dice que esta bien que para su lesion hubieran fijado 4% pero atendiendo las circunstancias expresadas, le fijaron 5.9% te parece volver a insistir con el tema de la incapacidad?
El tema es que vos hablas de 2 temas y acciones distintas. Una es la de diferencia de incapacidad que por lo que decis esta bien dada, entonces no inicies nada. Peroooo, si tu cliente ya no esta trabajando, podes inicia demanda por reparacion integral contra la art y el empleador.

La otra es la de mala praxis, que va en el fueron civil contra la art, la clinica y contra el o los medicos que operaron a tu cliente.

saludos!!
 #822588  por Aimael
 
si ni hablar que hablo de dos acciones!
no hable de diferencia de discapacidad, porque el legista dice que esta bien, lo que esta mal es la liquidacion de la indemnizacion, porque le tomaron mal el salario base! mi pregunta es que accion se inicia?
gracias por el dato de la mala praxis! besotes!
 #822633  por eltam88
 
Aimael escribió:si ni hablar que hablo de dos acciones!
no hable de diferencia de discapacidad, porque el legista dice que esta bien, lo que esta mal es la liquidacion de la indemnizacion, porque le tomaron mal el salario base! mi pregunta es que accion se inicia?
gracias por el dato de la mala praxis! besotes!
Reclama por las diferencias existentes.
 #822650  por Aimael
 
eltam88 escribió:
Aimael escribió:si ni hablar que hablo de dos acciones!
no hable de diferencia de discapacidad, porque el legista dice que esta bien, lo que esta mal es la liquidacion de la indemnizacion, porque le tomaron mal el salario base! mi pregunta es que accion se inicia?
gracias por el dato de la mala praxis! besotes!
Reclama por las diferencias existentes.
okis mil gracias, y como lo caratulo, diferencia de indemnizacion por ingreso base mensual?
 #822657  por agentil
 
Aimael escribió:
eltam88 escribió:
Aimael escribió:si ni hablar que hablo de dos acciones!
no hable de diferencia de discapacidad, porque el legista dice que esta bien, lo que esta mal es la liquidacion de la indemnizacion, porque le tomaron mal el salario base! mi pregunta es que accion se inicia?

gracias por el dato de la mala praxis! besotes!
Reclama por las diferencias existentes.
okis mil gracias, y como lo caratulo, diferencia de indemnizacion por ingreso base mensual?
Vale la pena reclamar?? es mucha diferencia??? lo si podes hacer es pedir incosntitucionalidad del ingreso base para que en la formula se tome el sueldo bruto de tu cliente y asi hacer alguna diferencia pero no se si valdra la pena.

saludos!!
 #822674  por Aimael
 
Me estoy haciendo un enriedo barbaro, yo estudie que se toma el bruto y que A los fines de determinar la cuantía de la prestación dineraria, previamente se debe calcular el ingreso base. Este resulta de dividir el total de las remuneraciones sujetas a aportes correspondientes a los 12 meses anteriores a la contingencia o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el periodo considerado. El ingreso base por 30.4 dará el valor mensual del ingreso base. Este ultimo valor se aplicara para los meses calendarios completos de ILT. En caso contrario se tomara el ingreso base por los días corridos de ILT.
Se consideran remuneraciones sujetas a aportes, para los trabajadores incluidos en el sistema de jubilaciones y pensiones, los conceptos detallados en el art6 de la ley 24241, es decir sueldos brutos, aguinaldos, horas extras, precentismo o cualquier otro suplemente adicional que tenga carácter de habitual y regular.
Cabe aclarar que no se deben tener en cuenta los beneficios sociales establecidos en la ley 24700 (vales de almuerzo, alimentarios, etc), Dado el carácter de no remunerativos.
en estos dos casos que comento se les tomo un ingreso Base mensual que inferior a lo que se obtiene de hacer el calculo con los 12 ultimos recibos de sueldos, por eso mi pregunta sobre reclamar esas diferencias!