mira si no le pagaron lo que corresponde violando derechos indisponibles del trabajador no te hace falta ninguna jurisprudencia guiate por el art 15 LCT.
“Los acuerdos TRANSACCIONALES, CONCILIATORIOS o LIBERATORIOS sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de ésta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.”
Asi que salvo que le hubiran pagado hasta el ultimo peso podes voltearlo facilmente, tal es asi que ultimente se estan tirando abajo acuerdos firmados por el SECLO homologados y todos cuando se viola el orden publico laboral.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.