Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TRABAJADOR A PUNTO DE JUBILARSE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #820651  por diegogvillamayor
 
Les hago una consulta.
Mi cliente ya inicio los papeles para tramitar la jubilacion, es encargado de edificio en capital. Vive ahi.
Ahora el esta mal registrado, le pagan menos y demas.
Tengo las siguientes consultas:

1.- Aunque haya iniciado el tramite para jubilarse puedo intimar a regularizar situacion laboral y demas?
2.- Cual es el horario de trabajo porque en el CCT no lo encontre y obviamente 24 hrs al dia no es, lo digo por las horas extras.
3.- Como vive ahi, si lo despiden o si le llega la jubilacion o si hago el reclamo, pasan los 30 dias y lo doy por despedido; hay algun plazo legal para que el entregue la viviena o es algo inmediato? porque esto tambien es un tema a resolver...
4.- Ahora esta interenado por un pico de precion que tuvo en una discucion con el presidente del consorcio, no puede enviar ningun TLC, yo puedo envirlo? xq nunca lo hice...... Que se hace en estos casos cuando el trabajador esta internado, como reclamas???????????


Saludos y espero sus consultas.
 #820676  por sonicobcn
 
Hola Diego, mientras la relacion laboral este vigente por mas que alla iniciado los tramites jubilatorios podes intimar a la correcta registracion, la ley 24013 marca la norma general y nada estipula en contrario.
El horario de trabajo lo tenes que denunciar vos independientemente de lo que diga el CCT, ahi te va a marcar el limite de horas semanales para sacar despeus vos el calculo de horas extras, por ej. si vos denuncias 12 hs por dia de lunes a sabados, horario de 8 a 20hs, y el CCT dice que el regimen es de 60 hs semanales tendras 12 extras, de las cuales las que pasan del sabado a las 13.00 tienen el recargo del 50%.
Sobre el desalojo no te puedo responder ya que de hecho no me paso nunca un tema asi y no sabria responderte, igualmente me imagino que automaticamente no sera, pensa lo que demora un desalojo en civil...
La intimacion no la podes mandar vos, es personal, con un poder si que podrias actuar en nombre de tu cliente, igualmente espera a ver que te dicen otros colegas.
Saludos
 #821070  por GU
 
1. Si.

2. El horario no figura en el CCT.

3. Art. 25 del CCT correspondiente: "11. En los casos de despido sin invocación de justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador/a la entrega de la unidad inmueble que este habitare, hasta tanto se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir. El derecho a permanecer en la vivienda no se extenderá mas allá de los 90 días, contados a partir del despido. Cuando el trabajador/a fallece, los beneficiarios del trabajador/a enumerados en el artículo 248 de la Ley 20.744, podrán permanecer en la vivienda hasta un máximo de 30 días."

4- Que salga de donde esta internado y envie el TCL. Todo el resto es problema.

Salutes!
 #821073  por GU
 
Y para complicarsela un poquito mas al empleador, consegui que le den licencia. Sin perjuicio de denunciar mobbing por parte del presidente del consejo y bla bla bla (hoy me levante conflictivo).

Salutes!
 #821173  por diegogvillamayor
 
gracias Gu, el tema es que invocarian una causa supuestamente, no se cual
entonces mi duda es si el despido es con causa, el "desalojo" es inmediato?????????

Gracias por todo lo demas.

PD: De donde surge entonces el horario de trabajo, si no esta en el CCT, me baso en LCT 8 hrs diarias?????