Estimados, quisiera leer sus opiniones con respecto al siguiente tema, existen varias formas de encararlo pero quisiera escuchar sus opiniones a fin de terminar de encuadrar el reclamo.
El caso es el siguiente: trabajador viajante de comercio trabaja en un principio en negro para una persona x que posee una distribuidora de cigarrillos y golosinas, pasan tres años y el empleador constituye una S.A y registra como empleado de la misma al viajante a partir de ese momento.
Denuncia ante el AFIP como actividad de esta S.A solo venta de tabaco, el viajante prosigue vendiendo no solo tabaco sino tambien el resto de los productos, pasan unos años mas y el empleador forma otra S.A y denuncia como objeto de la misma venta de articulos de Kiosco. (en ambas sociedades figura el empleador como director y el con el sobrino forman parte del directorio y tienen mismo domicilio fiscal y real el establecimiento donde funcionan es el mismo y el director la maneja e imparte ordenes y admnistra personalmente).
El viajante prosigue trabajando tan solo figurando como empleado de una de las S.A, registrado con tardia fecha de ingreso puesto que habia laborado en negro, siempre vendió tanto cigarrillos como elementos de Kiosco, pasado un tiempo lo despiden invocando fraudulentamente el 247 le aboanan 1/2 indemnizacion.
Ahora bien mi idea es lograr que se condene a ambas empresas y al director personalmente, mis dudas: ¿cabria plantear conjunto empresario art 31 lct? y responsabilidad del socio director en los terminos del 59 y 274 o ¿habria que encararlo desde el 29 como interposición de personas?. Les comenteo que estoy en provincia de Buenos Aires espero sus sugerencias y todo dato que pueda ayudar a definirme, saludos.-
El caso es el siguiente: trabajador viajante de comercio trabaja en un principio en negro para una persona x que posee una distribuidora de cigarrillos y golosinas, pasan tres años y el empleador constituye una S.A y registra como empleado de la misma al viajante a partir de ese momento.
Denuncia ante el AFIP como actividad de esta S.A solo venta de tabaco, el viajante prosigue vendiendo no solo tabaco sino tambien el resto de los productos, pasan unos años mas y el empleador forma otra S.A y denuncia como objeto de la misma venta de articulos de Kiosco. (en ambas sociedades figura el empleador como director y el con el sobrino forman parte del directorio y tienen mismo domicilio fiscal y real el establecimiento donde funcionan es el mismo y el director la maneja e imparte ordenes y admnistra personalmente).
El viajante prosigue trabajando tan solo figurando como empleado de una de las S.A, registrado con tardia fecha de ingreso puesto que habia laborado en negro, siempre vendió tanto cigarrillos como elementos de Kiosco, pasado un tiempo lo despiden invocando fraudulentamente el 247 le aboanan 1/2 indemnizacion.
Ahora bien mi idea es lograr que se condene a ambas empresas y al director personalmente, mis dudas: ¿cabria plantear conjunto empresario art 31 lct? y responsabilidad del socio director en los terminos del 59 y 274 o ¿habria que encararlo desde el 29 como interposición de personas?. Les comenteo que estoy en provincia de Buenos Aires espero sus sugerencias y todo dato que pueda ayudar a definirme, saludos.-
