Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Contrato a plazo fijo. Embarazo

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #815698  por marla
 
Les hago una consulta:

Tengo una cliente q estaba trabajando en un colegio como suplente haciendo tareas extaprogramaticas. Ingreso en 08/2010 y después en 02/2011 le hicieron firmar un contrato a plazo fijo hasta 16/12/2011 q dice servia como preaviso, se firmo en Marzo de 2011. El tema es que no le preavisaron y ella en el medio quedo embarazada notificando y presentando certificados medicos.
Cuando tenia que comunicarse para ver como hacian con el tema de la licencia por maternidad, ya q estuvo con reposo de agosto a diciembre q finalizaron las clases, le dijeron q no la iban a necesitar mas pero no le abonaron nada.
Yo consulto si puedo interpretar que al no preavisar el contrato se convirtie en un contrato por tiempo indeterminado en donde tendrian q indemnizarla y ademas abonarle la indemnizacion agravada del art 182?
Muchas gracias.
 #815782  por MORGAN
 
puede ser que tengan el preaviso firmado por la trabajadora sin fecha que le agregan cuando quieren. si es así no pagan nada.
 #815914  por marla
 
Gracias Morgan por la respuesta. Por lo q me dijo ella no firmo nada mas. Igual estaba pensando q puedo llegar a tener dos opciones: 1- Decir q el contrato es ineficaz y que se trata de encubrir uno por tiempo indeterminado ya que ella ingreso a trabajar en 08/2010 sin contrato y lo hizo hasta 02/2011 cuando le hacen firmar un contrato hasta fin de año.
2- atacarlo por no preavisar eficazmente en los plazos q establece la ley. Todo como para q ella pueda cobrar no solo la indemnizacion del art 245 sino tambien la agravada por estar embarazada.
Bueno si tenes alguna otra opinión por favor orientame un poco.
Saludos.
 #816295  por andresxeneizes
 
yo intentaria intimar para que regularicen situacion laboral ya que ese contrato esta hecho en fraude a la LCT, como no te van a dar pelota te considerarias despedido y reclamaria el 245 + el 182
 #819454  por marla
 
Gracias Andres!!! eso es lo q intente , Ya me respondieron y ahora la voy a dar por despedida a mi clienta.